Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FCB 039955/2019

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39955/2019

doba, 6 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA, C.E. y otros sobre inf. ley 24.769” E.. FCB

39955/2019, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del pedido de inhibición del señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. conforme surge de la presentación obrante a fs. 1722.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal de Cámara, doctor I.M.V.F., se inhibe de entender en los presentes actuados por considerar encontrarse comprendido en la causal prevista por el art. 30 del C.P.C.C.N.

    conforme a lo expuesto por el nombrado, toda vez que en autos se encuentra interviniendo a la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en representación del imputado C.C.B..

    En efecto, el Magistrado sostiene que para resguardar la garantía de imparcialidad e independencia de todas las partes o interesados en el presente asunto penal,

    corresponde su excusación atento a que ha designado para ejercer su defensa técnica a la Defensora Pública Oficial,

    doctora M.M.C., en razón de la acusación efectuada recientemente por el Fiscal Federal Nº 3, doctor C.M.C.N., en contra del nombrado.

    En tal sentido, expresa el señor Juez de Cámara que dado el trato de confianza personal que se suscitará de ahora en más entre el nombrado y la Defensora Oficial,

    doctora M.M.C., por razones de decoro y delicadeza solicita su inhibición para intervenir en los presentes actuados.

  2. Advirtiendo que en las presentes actuaciones Fecha de firma: 06/10/2021

    el imputado C.C.B. designó a la Defensora Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34268726#304351305#20211006085749385

    Pública Oficial Dra. M.M.C. pero el cargo fue aceptado por el Dr. J.M.B., Defensor Público coadyuvante, tal como surge del escrito presentado a fs. 1090 y que el mismo funcionario fue quien presentó el informe correspondiente al art. 454 del...

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