Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 071001650/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001650/2012/CA1 La Plata, 18 de agosto de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 71001650/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7838), caratulado:

A., H. s/ infracción ley 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmas, Secretaría N° 1; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. D.N.C., en representación de H.A., contra la resolución que resolvió no hacer lugar a la solicitud de prescripción solicitada por la Defensoría Nº 21 departamental, con asiento en la ciudad de F.V. (fs. 152/156 y 150/151).

  2. Esta investigación se inició a partir de la denuncia efectuada por la Dra. M. delC.L. de S., en su carácter de J. a cargo del Despacho de F. del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As.

    Allí se refiere que mediante inspección practicada el 24/01/07 por personal de ese despacho, en la farmacia de propiedad y bajo la dirección técnica del farmacéutico H.A., y mediante las actuaciones que corren en el expediente administrativo 2.900XXXXX/78, se constataron diversas irregularidades.

    Por otra parte, se refiere que se pretendió realizar un arqueo de algunas especialidades medicinales psicotrópicos, estupefacientes y otras que sin estar dentro de esta calificación deben ser dispensadas bajo receta archivada y que este arqueo no logró realizarse dentro de la oficina farmacéutica el día de la inspección, por manifestar el farmacéutico A. que no poseía la documentación requerida (facturas)

    en la farmacia.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Por esa razón, los actuantes procedieron a la intervención del libro recetario, la totalidad de las recetas existentes en la farmacia desde el 1/07/06 al día de la inspección, y se tomaron los stocks existentes de las especialidades medicinales cuyo principio activo es Alprazolam, Clonazepam, L., Hidrocodona, D. y M..

    Con el fin de cumplir con el arqueo, se solicitó a los proveedores (Droguería Disval y Droguería Francesa), que envíen al Despacho de Farmacia del Ministerio de Salud, la cantidad de medicamentos comprados por la farmacia “A.”, para el período 1/07/06 al 24/01/07, de las drogas antes detalladas.

    Finalmente, con la información en el Ministerio, se citó a al farmacéutico A. para el día 16/03/07, día en que se analizó la documentación, la que arrojó los siguientes resultados: “Se contabilizan los envases de las especialidades medicinales que contienen como principio activo:

    Dispens Compra Stoc Diferenci Droga a + Recetas s k a sin asentar Alprazolam 96 26 5 -65 Clonazepam 52 29 1 -22 Lorazepam 62 17 1 -44 D. o (Klosidol y 4 2 0 -2 Supragesic)

    Misoprostol 3 10 0 -7 (oxaprost)

    Hidrocodona 0 0 0 0 Los signos negativos en el cuadrante diferencia representan el faltante de los comprimidos, cajas y/o recetas para el período tomado”.

  3. La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional Nº 5 de F.V., tomó conocimiento, a fs. 15 y a fs.

    16 designó audiencia para recibir la declaración Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001650/2012/CA1 testimonial de M. delC.L. de S.. Esta declaración se encuentra agregada, a fs. 18, y en lo sustancial la testigo ratificó su denuncia y agregó copia del resto del expediente administrativo labrado.

    A fs. 24, la Sra. Fiscal ordenó la extracción de copias de las partes pertinentes del expediente administrativo antes referido, las que se encuentran agregadas a fs. 25/30. Asimismo designó

    audiencias para recibir las declaraciones testimoniales de los inspectores O.F. y Raúl H.

    Barreto. Estas declaraciones se encuentran agregadas a fs. 32 y 34 respectivamente y ambos ratificaron lo actuado.

    Con los elementos sucintamente reseñados, la Sra. Fiscal dispuso el comparendo de H.

    1. a fin de recibirle declaración a tenor del art. 308 del C.P.P (ver fs. 37). Esta declaración se encuentra agregada, a fs. 68, y el imputado hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    A fs. 76/79, el Sr. Fiscal formuló

    ...

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