Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2015, expediente FTU 401547/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401547/2007 IMPUTADO: GUZMAN ARIAS, O.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 168/170vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2014 (fs. 168/170vta.) que dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. CPPN) de O.L.G.A., de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlo prima facie autor autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 9 de la ley 24.769, en dos oportunidades (períodos mayo y junio de 2007) que concurren entre sí en forma real (art. 55 CP), sin perjuicio de la más estricta calificación que en definitiva pudiera corresponderle y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos noventa y tres mil ($93.000) para garantizar responsabilidades civiles y costas procesales (art. 518 CPPN); apela la defensa a fs. 174.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 201 y vta. expresa su voluntad de no adherirse al recurso planteado por la defensa. No obstante señala retrasos en el trámite de la causa desde su inicio en 2007 respecto del cumplimiento del plazo establecido en el art. 306 del CPPN para Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401547/2007 IMPUTADO: GUZMAN ARIAS, O.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN resolver la situación procesal del imputado; por lo que solicita sea recomendada una mayor celeridad en el trámite de la causa.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa del procesado, presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 207/208, donde solicita la revocación de la resolución apelada. Fundamenta su pedido en que el a quo revocó su sentencia anterior que había dispuesto la falta de mérito a favor de su defendido y dictó su procesamiento con el único fundamento que ordenó una medida de prueba contable sobre la firma comercial de su defendido, y se constató que la empresa ya no funcionaba en el domicilio fiscal. Seña que actualmente la firma Las Pirgüas SRL se encuentra inactiva debido a la baja de actividad en el mercado, pero se encuentra a disposición de la Justicia y de los organismos fiscales de recaudación la totalidad de sus libros e informes contables.

Entiende que esta única circunstancia no resultaría suficiente para sustentar un auto de procesamiento, máxime cuando se investiga la supuesta no integración...

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