Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Febrero de 2023, expediente CCC 016329/2020/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9616 - CCC 16329/2020/CA2

IMPUTADO: GURTNER, L.D. Y OTRO s/DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 15),

INFRACCIÓN LEY 20.974 (ART. 33 INC. D) Y ESTAFA. DENUNCIANTE: M.Z.,

ÁNGELES MARÍA

Reg. Int. N° 10.648

S.M., 16 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el día 11 de octubre del corriente, el magistrado interinamente a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de M., decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de L.D.G. y J.T.S.I., por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de estafa reiterada en 60 (sesenta) oportunidades a tenor del artículo 173 inc. 15 del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $1.000.000 (pesos un millón).

  2. El decisorio fue impugnado por el defensor particular que asiste a los imputados, quien se agravió por entender que no se ha demostrado la participación de sus defendidos en el hecho que se les endilga.

    Sostuvo, que una de las entidades bancarias indicó

    que el caso se trató de una “usurpación de cliente” y que cualquier persona pudo haber usurpado la identidad de la denunciante. Señaló, que tanto el peritaje caligráfico realizado, como el allanamiento practicado en la vivienda de sus pupilos, tuvieron resultado negativo.

    A ello agregó, que el “a quo” efectuó una valoración defectuosa y deficiente de los elementos Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9616 - CCC 16329/2020/CA2

    IMPUTADO: GURTNER, L.D. Y OTRO s/DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 15),

    INFRACCIÓN LEY 20.974 (ART. 33 INC. D) Y ESTAFA. DENUNCIANTE: M.Z.,

    ÁNGELES MARÍA

    Reg. Int. N° 10.648

    obrantes en la pesquisa y de la declaración indagatoria de I., la que entendió “fue sacada de contexto”.

    Luego, refirió que la calificación legal asignada al evento es incorrecta –sin mencionar cuál es la que pretende- y cuestionó el embargo dispuesto, pues entendió que se fijó una suma sin motivación alguna.

    En orden a lo expuesto, solicitó se dicte el sobreseimiento de sus asistidos y se deje sin efecto el embargo ordenado.

  3. En la instancia, la impugnación fue mantenida por el recurrente mediante memorial; mientras que el Fiscal General no adhirió al remedio procesal incoado.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se halla en condiciones de ser resuelta.

  4. Conforme la resolución cuestionada y lo puesto en conocimiento de los justiciables al recibirles declaración indagatoria, se les endilga –sucintamente-

    haber hecho uso ilegítimo del Documento Nacional de Identidad nro. 31.045.247, ejemplar “B”, emitido el 24

    de septiembre del año 2014, perteneciente a Á.M.M.Z. (que le había sido sustraído el día 15 de diciembre de 2018), con el objeto de proceder a la fraudulenta suscripción a nombre de ésta, de contratos de emisión de tarjetas de crédito “Visa” y “MasterCard” con la firma “Tarjeta Naranja S.A.” y con la entidad “BBVA Banco Francés S.A.”, como así también extensiones de tarjetas a nombre de Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9616 - CCC 16329/2020/CA2

    IMPUTADO: GURTNER, L.D. Y OTRO s/DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 15),

    INFRACCIÓN LEY 20.974 (ART. 33 INC. D) Y ESTAFA. DENUNCIANTE: M.Z.,

    ÁNGELES MARÍA

    Reg. Int. N° 10.648

    L.D.. Además, ante el BBVA Banco Francés, el contrato incluyó la apertura de sendas cajas de ahorro en pesos y dólares.

    Asimismo, se les atribuye 60 (sesenta) consumos –

    que son detallados en el decisorio de grado-

    efectuados con las tarjetas de crédito obtenidas de manera fraudulenta.

  5. Ahora bien, en contraposición a lo pretendido por la parte apelante, se aprecia que el pronunciamiento de la instancia se encuentra ajustado a derecho; pues, obran en la pesquisa numerosos elementos que permiten sostener, con el grado de probabilidad que la etapa exige, la responsabilidad de G. e I. en el evento materia de investigación.

    En primer lugar, se observa de la documentación remitida por “Tarjeta Naranja” a solicitud de la instrucción, que la empresa de correo “Andreani” hizo entrega de las tarjetas crediticias vinculadas a la mencionada compañía en el domicilio sito en la calle H.B. nro. 1319, localidad de Libertad,

    Partido de M., provincia de Buenos Aires; vivienda en la que residen los aquí acusados (punto sobre el que no existe controversia).

    Aquí cabe aclarar, que si bien en determinados documentos figura la arteria B., se está

    haciendo referencia a la ubicación mencionada en el párrafo precedente.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9616 - CCC 16329/2020/CA2

    IMPUTADO: GURTNER, L.D. Y OTRO s/DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 15),

    INFRACCIÓN LEY 20.974 (ART. 33 INC. D) Y ESTAFA. DENUNCIANTE: M.Z.,

    ÁNGELES MARÍA

    Reg. Int. N° 10.648

    R., del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito entre el requirente y la empresa citada, se desprende que el teléfono celular de contacto es el nro. 011-15-3185-7416 (lo cual se abordará luego) y que hay una tarjeta adicional a nombre de L. y apellido D., con DNI nro. 30.885.860 y fecha de nacimiento 24 de marzo de...

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