Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2023, expediente FSA 024000292/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FSA 24000292/2013/CA1

Salta, 10 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 24000292/2013, caratulado “G., J. y otros s/privación ilegal de la libertad agravada (Art. 142 inc. 1). Víctima: R., V.A. y otros”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta y;

RESULTANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.G. y J.C.A. en contra de la resolución del 1/02/2022 que dispuso:

    I.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.G.

    (arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación), de los demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo responsable “prima facie”, y en calidad de autor mediato, de los delitos de ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO,

    reiterado en cinco oportunidades, cometido en perjuicio de 1)

    R.M.E., 2) A.C.M., 3) L.F.C., 4) J.J.S. y 5) A.V.,

    hechos que concurren materialmente entre sí; en concurso real con PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COMETIDA CON

    ABUSO FUNCIONAL AGRAVADO POR EL USO DE

    VIOLENCIA O AMENAZAS Y POR EL TIEMPO DE

    DURACIÓN, reiterada en cuatro oportunidades, en perjuicio de 1)

    R.M.E., 2) A.C.M., 3) L.F. de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    F.C., y 4) J.J.S., hechos que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COMETIDA CON

    ABUSO FUNCIONAL AGRAVADO POR EL USO DE

    VIOLENCIA O AMENAZAS, en un hecho cometido en perjuicio de 5) A.V. (todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 55, 151, 144 bis, inc. 1º y último párrafo -ley 14.616-, en función del art. 142 incs. 1º y 5º -ley 20.642- del Código Penal argentino), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme.

    II.- ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO de J.C.A. (arts.

    306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación), de los demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo responsable “prima facie”, y en calidad de autor material, de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD COMETIDA CON

    ABUSO FUNCIONAL AGRAVADO POR EL USO DE

    VIOLENCIA O AMENAZAS Y POR EL TIEMPO DE

    DURACIÓN, reiterada en cuatro oportunidades en concurso real,

    en perjuicio de 1) R.M.E., 2) A.C.M., 3) L.F.C., 4) J.J.S.; en concurso real con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA

    LIBERTAD COMETIDA CON ABUSO FUNCIONAL

    AGRAVADO POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS,

    en un hecho cometido en perjuicio de 5) A.V. (art. 55 y 144 bis, inc. 1º y último párrafo -ley 14.616- en función del art.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FSA 24000292/2013/CA1

    142 incs. 1º y 5º -ley 20.642-), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme.

    III.- TRABAR EMBARGO sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en contra de J.G. y de J.C.A., hasta cubrir la suma de PESOS

    DOSCIENTOS MIL ($200.000) respecto de cada uno de ellos.-.

    2.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a raíz de las declaraciones testimoniales que brindaran ante el Juzgado Federal N° 2 de esa provincia, entre los meses de agosto y septiembre de 2012, L.A.R. y R.M.E., oportunidad en la que denunciaron sucesos ocurridos a fines del año 1974.

    El mencionado Tribunal se declaró incompetente y remitió

    las actuaciones a esta provincia (v. fs. 8/10), quedando radicadas en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, que aceptó la competencia y delegó la investigación en la Fiscalía Federal, de conformidad con lo normado en el art. 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    El Ministerio Público Fiscal promovió acción penal -en lo que aquí interesa- en contra de J.G. y J.C.A., por los hechos cometidos en perjuicio de R.M.E., A.V., A.C.M., L.F.C. y J.J.S. (fs. 663/680), los que consistirían en:

    R.M.E., habría sido detenido sin orden judicial el día 27 de noviembre de 1974, cuando personal de la Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Salta se presentó en su lugar de trabajo, en la municipalidad de General Güemes (entre esos policías se encontraban H.R.T. (f) y el S.C.D.R., de la Guardia de Infantería).

    Antes de aquel día, el domicilio del nombrado, sito en calle S. Nº 80 de la ciudad de General Güemes, habría sido allanado sin orden judicial por parte de personal de la Policía de la Provincia de Salta. En este operativo los funcionarios policiales dicen haber secuestrado, entre otras cosas, un rifle, cargadores, un grabador, una libreta con anotaciones, un recipiente con pintura en aerosol, un rollo de mecha y una bolsa con balines, todo lo cual fue reconocido por E. como de su propiedad, negando toda vinculación con unos panfletos que le mencionaron.

    Desde el lugar de detención, E. fue trasladado hacia la jefatura de Policía en la ciudad de Salta; luego a la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, donde fue indagado el 29 de noviembre de 1974, y, finalmente, a la Unidad Penal N° 1 de “Villa Las Rosas”.

    En sede judicial, el 9 de diciembre de 1974 prestó

    declaración indagatoria, en el marco de la causa N° 84051/74, por infracción a la ley 20.840, ocasión en la que el encartado desconoció el acta de secuestro confeccionada.

    Ese día se dictó su prisión preventiva. Posteriormente, en el marco de esas actuaciones, el fiscal formuló acusación contra E. por considerarlo autor responsable del delito de tenencia Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FSA 24000292/2013/CA1

    de municiones de guerra y material subversivo. Finalmente, el 28

    de octubre de 1975 resultó absuelto; su excarcelación se ordenó

    tres días después, el 31 de octubre de 1975.

    El director del Penal de Villa Las Rosas informó al juez federal que R.M.E. se encontraba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, invocando el Decreto n° 1786, de fecha 21 de noviembre de 1974, por lo que continuó detenido,

    recuperando su libertad finalmente el 24 de diciembre de 1976.

    A.C.M. habría sido detenido sin orden judicial el 27 de noviembre de 1974 por la noche, en su domicilio de calle V.L.s.° de la localidad de “El Bordo”, donde vivía junto a su familia, por una comisión conformada por policías de la provincia de Salta, entre los que se encontraba el sub comisario D.R. de la Guardia de Infantería. La preventora habría allanado el domicilio sin orden judicial y secuestrado diversos elementos considerados de carácter “subversivo”.

    Tras ello, habría sido trasladado a la Central de Policía y luego a la Delegación Salta de la Policía Federal, donde lo habrían indagado (29 de noviembre de 1974), quedando finalmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.

    En la causa N.8., fue indagado el 9 de diciembre de 1974, oportunidad en la que desconoció el material secuestrado, a excepción de un revólver calibre 22. Ese día se le dictó prisión preventiva.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    El Fiscal interviniente concretó la acusación en su contra por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de municiones tipo de guerra, material para ser usado en explosivos y panfletos, sin perjuicio de lo cual el 28 de octubre de 1975 fue absuelto. Su excarcelación se ordenó tres días después, el 31 de octubre de 1975 y se hizo efectiva ese mismo día.

    L.F.C. habría sido detenido sin orden judicial por personal de la Policía de la Provincia de Salta -entre otros, por el oficial L.P. de la Guardia de Infantería-, el 27

    de noviembre de 1974, en su domicilio ubicado en la calle V.L. n° 428 de la localidad de General Güemes, mientras se encontraba con una compañera de trabajo, M.H..

    El domicilio habría sido allanado sin orden judicial por los funcionarios policiales, secuestrándose diversos elementos considerados de carácter “subversivo”.

    Una vez detenido lo habrían trasladado a la comisaría local y luego habría sido indagado por el comisario L. en la sede de la Delegación Salta de la Policía Federal el 29 de noviembre de 1974,

    con intervención de J.C.A., siendo finalmente conducido a la Unidad Carcelaria N° 1 de la Provincia de Salta donde quedó alojado.

    En la causa por infracción a la ley 20.840 (N° 84051/74), fue indagado el 9 de diciembre de 1974, oportunidad en la que, al igual que sus consortes de causa, C. desconoció el material secuestrado. En la misma fecha se dictó su prisión preventiva.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    11249893#356803001#20230210074019140

    Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FSA 24000292/2013/CA1

    El fiscal de la causa efectuó acusación en su contra por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de municiones tipo de guerra, de material para uso de explosivos y propaganda subversiva. El 28 de octubre de 1975 fue absuelto,

    pero su excarcelación se ordenó tres días después, el 31 de octubre de 1975, la que no se hizo efectiva pues las autoridades del Penal de Villa Las Rosas informaron al juez federal que L.C. se encontraba a...

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