Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2023, expediente FSA 024000043/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 24000043/2013/CA1

Salta, 3 de mayo de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 24000043/2013

caratulada: “Guari, R.; V., V.H.; M., V.M. y Estrada, C.F., originaria del Juzgado Federal nro. 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.G. y C.F.E., en contra del auto del 27/7/22 por el que se los procesó por el delito de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de M.d.C.B.G., el primero como coautor mediato, y Estrada en carácter de partícipe necesario,

trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $ 500.000.

Cabe aclarar que V.M.M. también fue procesado, pero el 14/12/22, en el incidente nro.

2400043/2013/1, se suspendió el proceso seguido en su contra (artículo 77 del CPPN), de manera que los agravios que la defensa planteó a su respecto no serán analizados en la presente.

En lo que respecta a G. y E., sostiene el recurrente que en la resolución se interpretaron de manera antojadiza los hechos, encontrándose desprovista de pruebas que sustenten la imputación de sus asistidos como responsables de lo que le habría sucedido a B.G. (otrora agente de la policía de la Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

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provincia de Salta, desaparecida el 12/7/76), y que los testigos de la época sólo aportaron hipótesis que no fueron acreditadas.

Ante esta Alzada, la defensa reiteró los argumentos expuestos, agregando, en lo que respecta a la autoría mediata asignada a G., que en esta investigación se utilizó la misma lógica de la causa 13/84 (por la que se juzgó a los comandantes de las tres armas que componían las Juntas Militares), pero que la teoría del dominio funcional por organización de aparato de poder no fue reconocida en la doctrina nacional ni por la C.S.J.N.

Sobre la situación de Estrada, alega que no se acreditó la comunidad de hecho, la convergencia intencional ni el acuerdo previo, necesarios en todo tipo de participación, y que las medidas producidas en la investigación para la cual fue comisionado (averiguar lo ocurrido con B.G. fueron consecuencia del sumario policial formado en virtud de la denuncia de su madre, por lo que lo manifestado por el instructor en el sentido de que pretendió

desviar la pesquisa para dar con el paradero de la nombrada, a lo sumo, encuadraría en el delito de encubrimiento.

Sostiene que E. fue enviado a Orán el 29/7/76, es decir, con posterioridad a la desaparición de B.G. (acontecida entre el 12 y 13 de ese mes y año), por lo que cuestiona que se lo tenga como partícipe de un hecho ocurrido cuando aquél se encontraba en la Ciudad de Salta, sin haberse probado la promesa anterior con los autores -desconocidos- del hecho.

Por todo ello, solicita que se revoquen los procesamientos de G. y Estrada, y que se ordene su falta de mérito Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

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o, en subsidio, se modifique la calificación otorgada a la conducta de Estrada por la de encubrimiento.

2) Que el fiscal general aduce que el argumento relativo al error en la calificación jurídica alegado por la defensa [aunque sin individualizarlo] no fue presentado al interponer el recurso en primera instancia, no obstante considerar que no le ocasiona agravio, dado que se trata de un encuadre provisorio susceptible de ser modificado en una etapa ulterior del proceso.

En lo que respecta a la situación de G.,

alude que como Director de Seguridad de la Policía de Salta tenía bajo su órbita el control de la lucha “antisubversiva”, y que ordenó que E. instruya el sumario ante la ausencia de B.G. lo que “confirma su calidad autoral -como autor mediato- en tanto por su posición jerárquica en la estructura de poder de la fuerza policial de la provincia de Salta tenía poder de mando sobre los autores materiales de los delitos investigados”.

Sobre la situación de Estrada, expresa que el testigo F.Á.N., como agente de la policía y compañero de B.G., en un primer momento fue designado para investigar el caso, y que al entrevistar a los agentes S., P.,

R. y otros, “no le gustó la actitud” que demostraron, por lo que le sugirió al Crío. R. que debía profundizarse la investigación, y que aquél le respondió que eso sería meterse con “la pesada”.

Destaca que pese a la investigación de N.,

E. fue comisionado por G. para trasladarse a la ciudad de Orán con el supuesto propósito de averiguar qué había sucedido con B.F. de firma: 03/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

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G., oportunidad en la que dicho imputado cerró el sumario en cuatro días, informando que aquella tenía una vinculación con dos hombres que solían viajar a Bolivia, dando por sentado que se trasladó

por su propia voluntad a ese país; por lo que concluyó el fiscal que sus indagaciones pretendieron desviar la investigación introduciendo un pista falsa vinculada a un problema personal de B.G. debido a su “modo de vida”. Destacó que ninguno de los testigos dieron crédito al contenido del informe de Estrada, demostrándose así su participación, ya que formó un eslabón importante en la cadena de ocultamiento, distracción y simulación como parte del plan de secuestrar, desaparecer y matar a la víctima.

Agregó que, según citó el juez, el testigo V. narró que cuando llevaba las planillas a la policía y gendarmería informando la ausencia de B.G. lo interceptaron tres hombres de civil que le ordenaron que regresara al hotel e hiciera otra en la que no mencione dicho extremo.

3) Que corrida vista a la querella,

representada por la asociación “Encuentro por la Memoria, por la Verdad y la Justicia de Salta” constituida en la causa principal, de la cual la presente es un desprendimiento, su apoderado no contestó el recurso de la defensa, pese a encontrarse debidamente notificado.

4) Que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia radicada por M.R.B.G. ante la fiscalía federal nro. 2 de Salta el 3/11/06 en la que manifestó que su hermana, M.D.C.B.G., desapareció en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el 12/7/76 entre las 14:00 y 21:00 hs.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

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Denunció que la nombrada ingresó a trabajar como personal de la policía de la provincia de Salta en agosto de 1975, prestando servicios en Orán, y que su horario de trabajo era en horas de la mañana pero que, sin ninguna explicación, el día en que desapareció, el por entonces jefe de personal M.R. (hoy fallecido) le informó que debía prestar servicios por la tarde, cambio del que se enteraron a través de M.A.T. de N., con quien B.G. había entablado amistad, la que le contó a los padres del denunciante que la modificación del horario la había puesto muy mal y ese día había estado llorando “como si sospechara lo que ocurriría”.

El denunciante declaró que sus padres,

A.E.B. y F.R.G., que residían en Metán, se enteraron de la desaparición el 21/7/76 por R.H.,

chofer de la empresa de ómnibus “Atahualpa”, quien les dijo que su hija no estaba en Orán, ni en la comisaría, ni en el Residencial Salta en donde se alojaba. Aclaró que H. era amigo de B.G. y que, por su labor, frecuentemente realizaba el tramo Orán - Metán -

Tucumán, por lo que siempre les llevaba cartas o presentes que enviaba su hermana a sus padres.

Relató que H. había estado con su hermana el 12/7/76 en horas de la tarde en la comisaría y que ella le había dicho que en la noche en el residencial le daría correspondencia para su familia, pero a partir de ese día no supo más nada de ella.

Comentó que junto a sus padres estuvieron con Trípodis de N., su esposo M.N., con el gerente del Residencial Salta Bruno Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

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E. y asistieron a la comisaría en donde ella trabajaba, pero nadie sabía nada; y el cuarto en donde se alojaba M.d.C. estaba en perfectas condiciones y ordenado.

Aclaró que el día de la desaparición, su hermana estaba invitada a comer a la casa del matrimonio N., pero que nunca llegó, y que Trípodis de N. llamó a la comisaría para consultar si estaba allí y le dijeron que se había retirado caminando.

Sostuvo que en la ciudad de Salta se entrevistaron con el entonces jefe de la policía, M.J.C.G., quien en presencia del I.J.G. les comunicó

que B.G. se había dirigido a Bolivia, pero la familia no aceptó esa versión, ya que M.d.C. siempre les profesó un inmenso cariño y no actuaría de ese modo.

Por último, destacó que en Metán desaparecieron dos amigos de B.G., M.D.M.S. (el 28/1/76) y un “muchacho” de apellido V. (el 1/12/76), y que cuando B.G. vivía en esa ciudad tenía “algún tipo de actividad política en la Juventud Peronista”.

A esa denuncia, se acompañó una copia de la presentación realizada por F.R.G. de B. (madre de la desaparecida) ante la CONADEP el 3/5/84, en la que ratificó la desaparición de su hija el 12/7/76, aclarando que desde esa fecha...

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