Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Junio de 2018, expediente FRE 013000077/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

VISTO

:

Estos autos caratulados: “GUARDIA, A.; ROSA, LUCÍA

RAMONA; ABATTE, A. A.; O., HÉCTOR RAÚL

S/ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”, FRE Nº13000077/2013/CA1; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 2.162/2.169 apela del auto de procesamiento dictado en autos el Dr.

J. en representación de L., y a fs. 2.170/2.172 vta., el

Dr. H. por la defensa técnica de A..

Concedidos los mismos en la anterior instancia a fs. 2179, son elevados los autos,

cumpliéndose en esta Alzada con las notificaciones de rigor. A fs. 2.193 y 2.210 obran

informes de Actuaria haciendo saber que en la anterior instancia se omitió notificar a todas

las defensas de las concesiones de los recursos oportunamente incoados.

A fs. 2.199/2.203 vta. el Dr. A. en ejercicio de la defensa

técnica de A. A. A. adhiere a las apelaciones presentadas por los Dres.

B. y C., expresando su motivación.

Seguidamente la Dra. S., por sus representados H. y

Á., se presenta en esta instancia –fs. 2.207 adhiriendo a los recursos de

apelación interpuestos por las defensas de Guardia y Rosa. En igual sentido se presenta el

Dr. I. A. Q., ejerciendo la representación legal de J. R. P. (fs.

2.208).

II. Expuestos en lo conducente los antecedentes de autos, cabe liminarmente

recordar que la figura de adhesión tiene su fundamento en el principio de igualdad procesal,

contemplando el caso de quien no dedujo recurso de apelación en tiempo y forma pero

adhirió dentro del plazo establecido en la normativa procesal.

En tal contexto es dable señalar que a partir de la modificación efectuada en el

Código Procesal Penal de la Nación mediante Ley 26.374 (B.O. 29/05/2008) se suprimió el

art. 451 que disponía el término de emplazamiento para mantener el recurso ante la Alzada.

En tal sentido, el término “emplazamiento” establecido en el art. 439 para la

adhesión, subsiste para los recursos de casación o inconstitucionalidad, no así para el de

apelación, habida cuenta de la derogación del art. 451 antes citada; siendo que, en la nueva

redacción del art. 453 expresamente se dispone: “Concedido el recurso, quienes tengan

derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de tres (3) días

desde su notificación…”.

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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