Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 15 de Abril de 2021, expediente FLP 050488/2017/CA031
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 50488/2017/CA31
La Plata, 15 de abril de 2021.
VISTO: este expte. FLP 50488/2017/CA31,
caratulado: “G.O., L.L. y otros s/ Infracción ley 23.737, asociación ilícita,
homicidio agravado (art. 80, inc. 7), infracción art. 189 bis, apartado (2) 2° párrafo, coacción agravada (art. 149 ter. inc. 1) y homicidio simple”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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El magistrado dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de L.L.G.O. por considerarlo prima facie autor de los delitos previstos por los artículos 5to. inciso “c” de la ley 23.737 (en la modalidad de distribución y comercialización de sustancias estupefacientes) agravado por el artículo 11
inciso “c” de la misma ley, en concurso ideal con la conducta prevista por el artículo 210, primero y segundo párrafo del Código Penal.
Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 1.500.000.
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Contra esa decisión, los defensores de G.O. interpusieron recurso de apelación.
Luego de transcribir los precedentes judiciales y la doctrina que consideraron aplicables al caso, postularon la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y orfandad probatoria. En ese sentido argumentaron que el juez manifestó su subjetividad, sin que su interpretación se base en la prueba producida en la causa. A su entender se limitó a reproducir y Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
valorar la investigación policial, sin otro elemento que sustente la decisión.
Los recurrentes criticaron distintos aspectos de la resolución impugnada. En primer lugar sostuvieron que G.O. no estuvo prófugo desde el año 2016. Ello por cuanto desconocía la existencia de una orden de detención librada sobre su persona.
Prosiguieron con la cita que hiciera el a quo de la declaración del oficial Segovia glosada a fs. 281/282. A su respecto afirmaron que allí no se mencionó a su asistido y que no está demostrado que haya usado el abonado telefónico 1141911660.
La mención que hiciera el juez a que a fs.
264/278, se acreditó el vínculo G.O. con la organización investigada, fue calificada como inexplicable porque en esa pieza no se menciona a su defendido, además de que en las conversaciones no se relacionan con la venta de estupefacientes. En síntesis, los recurrentes consideran que se trata de una mera afirmación dogmática, en la que no se detalló la forma en que se vinculó a su asistido con el abonado telefónico.
Paralelamente, los recurrentes desmerecieron el valor probatorio de las fotografías obtenidas...
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