Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Septiembre de 2015, expediente FCR 012009756/2013/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCR 12009756/2013/CFC1 “GONZALEZ, S.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1598/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCR 12009756/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., S.D. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.G.W. y la defensa oficial del encausado por la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la causa nro. P-144/13 de su registro interno, con fecha 16 de septiembre de 2014, resolvió, por mayoría, “CONFIRMAR el auto de fs. 31/40 venido en apelación en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23737 y sobresee a S.D.G., en orden al hecho que dio origen a la presente causa” (cfr. fs. 48/50 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor H.H.A. (fs.

    52/57 vta.), el que fue concedido a fs. 59/vta., y mantenido en esta instancia por el señor F. ante esta Cámara, doctor R.G.W. a fs. 69.

  3. Que el recurrente articuló el remedio intentado en el primer inciso previsto en el art. 456 del C.P.P.N..

    Luego de realizar una acabada descripción del proceso seguido a al encausado, la parte recurrente refirió que estimaba errada la resolución adoptada por el a quo.

    Sobre el punto, dijo que “el voto mayoritario no justifica la calificación escogida, no explica por qué motivos Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA entiende que casi 17 gramos de marihuana constituyen escasa cantidad, ni cuáles serían las ‘otras circunstancias’ que insinúan el uso personal de esa sustancia. Más aún, no ha rebatido la posición fiscal respecto a la afectación del bien jurídico por mediar trascendencia, lo que hace inaplicable la doctrina del fallo ‘A.’, único sustento de la sentencia de primera instancia” (cfr. fs. 54 vta.).

    Afirmó que la conducta desarrollada por el imputado trasciende a terceros y afecta al bien jurídico tutelado por la ley de estupefacientes.

    Asimismo, señaló que en el presente caso no se cumplen las exigencias de la norma para sugerir inequivocamente el fin consumista de la cantidad de estupefaciente secuestrado. Al respecto, enfatizó en que la cantidad secuestrada no resulta escasa y que, además, no se encontraron elementos utilizados corrientemente para el consumo de esta droga.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara.

    Finalmente solicitó a este Tribunal que case la sentencia recurrida y se revoque.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta Cámara, doctora E.D., quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 71/74 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 79, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar al fondo de la cuestión, considero oportuno realizar una breve reseña de la causa.

El día 3 de abril de 2013 personal policial de la Comisaría Seccional Séptima de la Policía de la Provincia de Chubut, efectuaba un Control Operacional de Identificación de Personas y Vehículos, en virtud del cual procedieron a la identificación de los ocupantes de un vehículo marca Volkswagen Gol Trend, Dominio Low-732 que circulaba por la calle P. hacia R.L. de esa ciudad.

En esa ocasión, se le efectuó un palpado preventivo a S.D.G., que circulaba como acompañante en el vehículo, detectándose en el bolsillo delantero derecho de su Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FCR 12009756/2013/CFC1 “GONZALEZ, S.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

pantalón un envoltorio de nylon transparente el que en su interior se encontraban 16,46 gramos de marihuana.

El 2 de abril de...

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