Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 001599/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1599/2021 - IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.s. LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 77/82 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 19 de mayo de 2021

que ordena: “I.) DISPONER EL PROCESAMIENTO CON

PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) de RODRIGO ALEJANDRO

GONZÁLEZ, por resultar, prima facie, autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737,)…II)

TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad del nombrado, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de Cien Mil pesos ($100.000)…”, apela su defensa técnica.

El recurso fue interpuesto a fs.89 y en esta instancia obran los agravios a fs.99/101.

En primer lugar manifiesta la defensa que en autos se ha violado el principio de inocencia, poniendo en cabeza de su defendido la demostración de la misma para quedar en libertad.

Que asimismo se ha vulnerado el principio “in dubio pro reo” en tanto su defendido ha negado los hechos que se le atribuyen, no habiendo valorado el a quo su declaración y dando Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1599/2021 - IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.s. LEY

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por cierto el procedimiento realizado por la policía, el cual considera irregular.

Afirma que en autos no se ha logrado desvirtuar el principio de inocencia atento la inexistencia de pruebas sobre la participación de su asistido en el hecho investigado.

Por otra parte afirma que los plazos establecidos en el CPPN son de carácter perentorios e improrrogables, por lo que considera que la demora en las resoluciones judiciales deviene en una privación ilegítima de la libertad de su pupilo.

Concluye que en autos se han afectado los derechos de su asistido, lo cual ha ocasionado se vea privado su libertad.

Afirma que no existe fundamento válido para continuar con la prisión de su defendido, ya que la misma es arbitraria e ilegal.

Solicita se revoque la resolución apelada disponiendo el sobreseimiento y la inmediata libertad de su asistido.

Antes de emitir la decisión que se gestiona ante este Tribunal, se considera pertinente analizar las constancias de autos a efectos de meritar las pruebas recolectadas por la investigación.

La presente causa se inicia con el acta obrante a fs.

1/3, de la cual surge que el día 30 de abril de 2021, a horas 17:40

aproximadamente, en circunstancias en que personal policial se encontraba realizando recorridos de prevención de ilícitos en todas sus modalidades por Avenida Alem al 2.400 de esta ciudad, una patrulla policial interceptó una persona de sexo masculino, con el Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

1599/2021 - IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.s. LEY

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propósito de su identificación y control de la documentación del vehículo, momento en el cual el sujeto habría descendido del rodado en que se conducía e intentó darse a la fuga, siendo reducido por personal policial a los pocos metros.

Que en tales circunstancias el personal policial procedió a su requisa y al secuestro de entre sus ropas de los siguientes elementos: en la zona de la ingle, una bolsa de color negro continente de sustancia blanca supuestamente estupefaciente compactada; un cuchillo tipo sierrita marca Tramontina; una billetera conteniendo dinero por $2.540 (pesos dos mil quinientos cuarenta), un documento nacional de identidad a nombre de G., R.A., una tarjeta ciudadana y una tarjeta Visa bancaria a nombre de R.G..

A fs. 15/26, corren agregadas las declaraciones testimoniales de los agentes J.N., M.S., L.D.M., C.R.O., al C.E.A. y al S.C.S., de la Policía de Tucumán, quienes ratificaron el contenido del acta de procedimiento, reconociendo sus firmas en la misma y el contenido de los elementos secuestrados.

Que al prestar declaración indagatoria (fs. 27/29) el imputado manifestó que: “… he firmado los sobres porque me obligaron, yo estaba trabajando en la casa de una amiga mía, yo soy pintor...

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