Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2021, expediente CFP 019094/2018/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 19094/2018/CFC1

G.P., A.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 105/2021

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de la Sala I de Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que revocó

el sobreseimiento de A.M.G.P. y dispuso su procesamiento por el delito previsto en el artículo 31 inciso d) de la ley 22.362, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Además, la parte no ha acreditado fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”

(Fallos 328:1108).

En consecuencia, en mérito de las atribuciones otorgadas en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación,

proponemos declarar inadmisible el recurso de casación Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

interpuesto por la defensa oficial, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Por compartir en lo sustancial las consideraciones efectuadas por los distinguidos colegas preopinantes, doctores L.E.C. y E.R.R., emito mi voto en igual sentido pero sin la imposición de costas en esta instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por mayoría, con costas (artículos 444, 530 y ss.

del Código Procesal Penal de la Nación).

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