Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2018, expediente FRE 012801/2017/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 12801/2017/CA3 caratulado:
G. J. D. J. P. I.. LEY 22.415
, que en grado de
apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; y VISTO:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, (fs. 84/85vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 72/75, en cuanto decide
…1º) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE en la presente causa a GONZALEZ
JUAN DE J. según lo normado por el art. 336, inciso 3, del C.P.P.N. en relación al
delito previsto y reprimido por el art. 874 inc. “d” de la ley 22.415, es decir Encubrimiento
de Contrabando
, en calidad de autor.”
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Puntualizó que en el hecho que se investiga, sucedido el 27/08/2017, la
mercadería se encontraba siendo transportada por G. al momento en que personal de la
Comisaria Duodécima Metropolitana, realizando tareas investigativas lo interceptó hallando
del interior de su vehículo cartones de cigarrillos marca “Rodeo” –de origen paraguayo sin el
correspondiente aval aduanero por la suma de $88.921,61 (OCHENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS Conforme Planilla de
Clasificación Aforo Nº 954).
Para así resolver la Señora Jueza, tras señalar los antecedentes de la causa y
delimitar los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, alude a la vigencia desde el
día 30/12/2017 de la ley 27.430, que entre otras disposiciones, en su art. 250 eleva el monto de
simple infracción aduanera dispuesto en el art. 947 del Código Aduanero, de pesos treinta mil
($30.000) a pesos sesenta mil ($160.000), para el caso del tabaco y productos derivados.
Sostuvo que si bien al momento de la comisión del hecho la conducta constituía un
delito (según el anterior art. 874 inc. “d” de la Ley 22.415), en virtud de las modificaciones
detalladas supra es aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su
entender y según las constancias de la causa la llevó a decidir el sobreseimiento total y
definitivo de J. de J..
Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30643026#203710221#20180424105919647 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 84/85 vta., el Fiscal Federal, D. Patricio N. Sabadini, deduce
recurso de apelación contra el mencionado resolutorio fundamentando que el mismo no resulta
de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea
interpretación del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más
benigna”, sosteniendo que existe una arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 15/18 del 21/02/2018,
el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27430
(…) ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas
consideradas delito (…)
como es el caso de marras, agrega que el Sr. Procurador entendió que
la modificación de los montos mínimos (…) tuvo como objetivo principal actualizarlos para
compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de
las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración
social de las conductas tipificadas. (SIC). Alega el presentante que “…en cuanto a la
USO OFICIAL interpretación de una ley penal “más benigna”, no importa una mera aplicación automática sin
más, sino que requiere, un análisis previo en cuanto...
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