Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Diciembre de 2022, expediente FTU 005895/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5895/2022 - IMPUTADO: GONZALEZ , JOSE LUIS (DI.GE. DRO.P.) Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 64/70, y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de abril de 2022

que ordena;”I) Disponer el procesamiento con prisión preventiva de J.L.G. y S.A.M.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos por resultar,

prima facie, autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737)… IV) Trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de los nombrados J.L.G. y S.A.M. hasta cubrir la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), por cada uno…”, apela la defensa de J.L.G..

El recurso fue interpuesto a fs. 87/88 y en esta instancia obran los agravios a fs.103/106.

Manifiesta que las presentes actuaciones tienen su origen en un allanamiento ordenado en fecha 1 de Abril de 2.022,

en el marco de la causa de la justicia provincial caratulada: “Un tal ́

bodega y un tal sequito s/robo de vehiculo -art. 167 inc. 4 parte 6,

victima: H.F.Y..

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Que cuando se llevó a cabo la medida mencionada, su defendido estaba en una pieza que hay en el fondo del inmueble,

con su nieto y no tenía conocimiento de la existencia de la droga secuestrada. Sostiene que no hay elementos que lo vinculen con el hallazgo.

Afirma que en el presente procesamiento, hay una imprecisión de la relación causal, por no haberse descripto de ninguna manera la presunta participación punible de su defendido en el hecho disvalioso de marras.

Que el a-quo no consideró los dichos de su defendido al momento de prestar declaración indagatoria. Tampoco valoró

que la habitación que ocupa su defendido en el terreno allanado se encuentra en el fondo y separado del resto del inmueble.

Agrega que tampoco se tuvo en cuenta que el motivo por el que llega la policía a hacer el allanamiento ordenado por la justicia de la provincia de Tucumán, no estaba relacionado con su defendido, por lo que considera que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que su asistido es partícipe del hecho delictuoso que se le imputa.

Se agravia en que la resolución tiene por acreditada la conexidad de su asistido al delito de comercio de estupefacientes,

cuando en autos considero ello no se encuentra demostrado.

Asevera que en la presente causa hay una palmaria orfandad probatoria y de circunstancias indicadoras de objetos que Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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den la pauta de comercialización, como asimismo en autos tampoco está demostrado su ultra intención o el llamado “dolo de tráfico”.

Que el a quo no aplicó el art. 3 del Digesto Procesal,

que claramente establece que en caso de duda, debe estarse por lo más favorable al imputado.

Asimismo se agravia en la prisión preventiva dispuesta a su defendido.

Destaca el carácter de última ratio de la prisión preventiva plasmado en el Código Procesal Penal Federal,

respetando el estándar del SIDH en la materia al decir: “Art. 16:

́

Las facultades que este Codigo reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad,

razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.

Entiende que se impone verificar si está acreditado en autos el riesgo procesal conforme a lo dispuesto por la nueva norma y en caso contrario conceder la libertad a su asistido,

circunstancia esta que de acuerdo a las constancias de la causa, no justifican la prisión preventiva dictada en su contra. Por lo cual debe revocase la misma.

Se agravia en el embargo impuesto a su asistido por el monto de pesos trescientos mil ($300.000).

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Que dicho monto resulta imposible de satisfacer por parte de J.L.G. quien es una persona de escasos recursos.

Solicita deje sin efecto el embargo impuesto a su asistido, o en su caso se establezca un monto más acorde con su situación de precariedad.

F. reserva del caso federal y solicita se revoque la resolución hoy en litigio y se disponga el sobreseimiento e inmediata libertad de J.L.G..

Antes de emitir la decisión que se gestiona ante este Tribunal, se considera pertinente analizar las constancias de autos a efectos de merituar las pruebas recolectadas por la investigación.

La presente causa tiene su origen a raíz de un allanamiento ordenado en fecha 1 de Abril de 2.022, en el marco de la causa “Un tal bodega y un tal sequito s/robo de vehículo-art.

167 inc. 4 parte 6, victima: H.F.Y..F.H.:22-03-22”,

por la Dra. F.S., Jueza del Colegio de Jueces de la Capital, en el domicilio ubicado en Pje. B.P. y calle La P. de esta ciudad capital, donde se produjo el siguiente secuestro, sobre una mesa redonda una cajita de plástico de color rosa con traba, en cuyo interior se encuentran seis envoltorios de plástico transparente que contienen sustancia vegetal, dos bochitas de color blanco, una caja de papel engomado marca L.R.C. y un billete de $50, del dormitorio de la coimputada S.F. de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

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M.: dentro de la mesa de luz se observa un paquete envuelto en cinta de embalar que en su interior contiene sustancia vegetal,

del dormitorio de J.L.G., dentro de un mueble cuatro bolsas transparentes conteniendo en su interior, flores cogollos disecándose, 10 paquetes de papel engomado, dentro de un mueble con cajonera, una bolsa plástica color blanca conteniendo varios trozos compactos de marihuana, una balanza de precisión color gris, debajo de la cama 4 ramas de marihuana disecándose, al lado de la cama una licuadora, con residuos de marihuana en su interior,

sobre un parlante en la misma habitación una bolsa color transparente, contiendo en su interior sustancia blanca compactada,

bolsas plásticas transparentes de tamaño chico, en otro mueble del dormitorio, una balanza digital de color blanca, con leyenda SF400, sobre la cama se encontró una cartuchera negra de color negro conteniendo 10 cartuchos calibre 12 y 4 paquetes de papel engomado marca L.R.C.. Asimismo sobre la cama se observan billetes de $ 10, 20, 50, 100, 200, 500 y 1000. Se procedió a contar el mismo arrojando un total de $34.580.

Seguidamente la imputada M. entregó un celular marca M., sin modelo a la vista, de la empresa personal, un celular marca LG de color lila modelo LMK520, de la empresa personal y un celular marca M. de color naranja, sin modelo a la vista,

de la empresa movistar.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Cabe destacar las pruebas de campo realizadas sobre el material secuestrado arrojaron positivo a la marihuana y a la cocaína, y la totalidad del pesaje provisorio fue de marihuana 936

gramos y 77 gramos de cocaína.

A fs. 22/25, obra la declaración indagatoria de José

Luis G., quien manifestó: “Niego el hecho que se me imputa. Me sacaron de la pieza del fondo, yo estaba con mi nietito,

no vi nada y no sé nada con respecto a lo secuestrado, me hicieron sentar en una silla con la cabeza agachada para que no los mire, por eso no vi nada”.

A fs. 49/50, corren agregadas las declaraciones testimoniales de los testigos de actuación, quienes ratificaron el contenido del acta de fs. 05/07 y reconocieron como suyas una de las firmas insertas en la misma.

A fs. 286 vta., obra el informe socio ambiental en el domicilio de los encartados G.J.L. y M.S.A..

A fs. 30/34, se agrega el informe del Registro Nacional de Reincidencias del encartado G.J.L..

A fs. 57 vta. /58, corre agregada Acta de Apertura y a fs. 57 el anticipo de pericia de la pericia oportunamente ordenada en autos, la cual informa que del material vegetal correspondiente a las muestras, se ha comprobado la presencia de Tetrahidrocannabinolis (THC), principio activo de cannabis sativa Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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y de la sustancia pulverulenta blanca, se ha comprobado la presencia de COCAINA. Asimismo del lavado de dos balanzas y el vaso de una licuadora, se ha comprobado la presencia de THC.

A fs. 62/63, se encuentra incorporada la ampliación de la declaración indagatoria de la encartada S.A.M. que manifestó: “…La...

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