Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Abril de 2017, expediente FSM 038919/2014/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 38919/2014/CA3 (12.066), C.: “IMPUTADO:

GONZALEZ, J.L. Y OTROS s/INFRACCION ART.

125 BIS - PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION - LEY 26.842”, del Juzgado Federal de San Martín n°1, Secretaria nº2 Registro de Cámara: 11.058 S.M., 6 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación del ministerio público fiscal a Fs. 1171/8, contra la decisión agregada a Fs. 1166/70, que dispuso no hacer lugar, por improcedente, el dictado de un nuevo auto de mérito en los términos del Art. 306 del CPPN.

  2. El Sr. Fiscal General mantuvo la impugnación deducida en la anterior instancia (Fs. 1189).

  3. a. El juez resolvió, en definitiva, mantener el procesamiento dictado a Fs. 299/326 y 999/1007, del principal, mediante el cual consideró, prima facie, a J.L.G. y J.O.T., autor y partícipe secundario, respectivamente, penalmente responsables, del delito de facilitación de la prostitución (Art. 125 bis, del Código Penal); y también como partícipes necesarios del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución (Art.

127, primer párrafo, del C.P).

En oportunidad de resolver la Sala la apelación de los procesamientos ya citados, ante el pedido del agente fiscal vinculado con la imposición de la medida de cautela personal prevista en el artículo 312 del CPPN, en el entendimiento que correspondía agravar la conducta que se endilgaba a los Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #23794728#175259097#20170406124145300 procesados, toda vez que se evidenciaba la existencia del abuso de una situación de vulnerabilidad (Art. 126 del C.P), el tribunal advirtió –en el caso de G. y T.-, que la descripción que surgía de las actas de declaración indagatoria, no cubría las exigencias del artículo 298 del CPPN (ver FSM 38919/2014/4/CA11, Rta. el 13 de noviembre de 2015, Reg.

10.506, de la Secretaría Penal n°1).

A partir de lo puesto de resalto, el a quo amplió sus declaraciones indagatorias (ver Fs. 1090, 1103/5 y 1122/3vta.).

  1. C. señalar que el motivo de la apelación que convoca al acuerdo resulta similar con lo decidido en el expediente FSM 13799/2015/27/CA10, el 18 de octubre de 2016, Reg. 10.899, de la Secretaría Penal n°1; donde, el Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión de la magistrado de grado que resolvió mantener el procesamiento, toda vez que consideró

–en esa ocasión- que lo que se reclamaba no era su ampliación sino su lisa y llana modificación.

Se ha establecido que el juez está autorizado, toda vez que en la etapa crítica de la instrucción resulta admisible con arreglo, precisamente, a lo dispuesto en el Art. 311 del...

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