Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2023, expediente FTU 017089/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17089/2022 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

TALITAS) Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 21 de octubre de 2022; y CONSIDERANDO

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán el día 21 de octubre de 2022, que dispone “I)

procesar con prisión preventiva a J.I.G. y A.S.C., por resultar presuntos coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5, inc. c, de la ley 23.737) y II) trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000.000 por cada uno”; deduce recurso de apelación la defensa.

En fecha 21 de diciembre 2022, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. A.B. -en representación de González y Campos-, presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que la resolución apelada es nula por carecer de fundamentación suficiente (art. 123 del CPPN.), no advirtiéndose cuales fueron los elementos que permitieron al juez concluir que los imputados se dedicaban al comercio de estupefacientes.

Indica que no se realizaron medidas de investigación para analizar las condiciones de vida de González y Campos,

siendo que los nombrados son personas humildes, sin instrucción,

claramente no son los dueños de la finca allanada, solo habían sido Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37091889#355327211#20230608105401696

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contratados para cumplir tareas determinadas -debían cuidar animales y construir un gallinero-, nada tienen que ver con el secuestro de la droga y es muy probable que no hayan tenido conocimiento de su existencia.

Considera que los imputados sólo fueron cómplices del verdadero dueño del material secuestrado y que, de haber sabido que había droga en el lugar, únicamente prestaron una colaboración para la ejecución del hecho -custodiar la sustancia estupefaciente-.

Agrega que el aporte dado por G. y C. no fue esencial, ya que el hecho delictivo igualmente se hubiera cometido, por lo que solicita se modifique la participación en el delito impuesta a los nombrados por la de partícipe secundario.

En relación a la prisión preventiva impuesta, indica que no se han demostrado cuales serían los riesgos procesales que se verificarían en el caso para la imposición de una medida de tal naturaleza, y no la adopción de una medida de coerción alternativa (art. 210 del CPPF.), razón por la cual deviene procedente dejarla sin efecto.

Finalmente, considera que la medida de embargo dispuesta resulta arbitraria, desproporcionada y excesiva, por lo que solicita se deje sin efecto.

Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Fecha de firma: 14/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 01 de octubre de 2022, con motivo del allanamiento realizado en el domicilio ubicado en Finca Chebaia, ruta 311, Km. 7,

departamento Trancas, Tucumán (ordenado por la Dra. I.M.A.P. de N., Jueza del Colegio de Jueces Centro Judicial Capital, en el marco de la causa: “S.D. s/

Robo Simple -art. 164-, V.: ICT: J.M.S.,

Legajo N° S-062338/2022), dando cuenta que se procedió al hallazgo de los siguientes elementos:

  1. En el interior de una casilla prefabricada precaria se procedió al hallazgo de una máscara de color negra con filtros con un elástico, una caja de papel ultra fino, una bolsa con marihuana -ubicada en una valija-, nueve cajas de cartón tamaño mediano y tres bolsas de tamaño mediano con marihuana.

  2. A la par de unos corrales con animales se encontraba un tráiler con dos ruedas tapado con un plástico de silo de color blanco, en cuyo interior se observaron seis tachos de color azul -dos de 175 litros aproximadamente y cuatro de 200 litros aproximadamente- que contenían bolsas de plástico transparentes con marihuana.

  3. Al lado de estos tachos se encontró un esqueleto de cisterna revestido con un plástico de silo, observándose sobre éste un plástico trasparente con varias bolsas que contenían marihuana.

  4. En el interior de una parte de heladera, se hallaron cogollos de marihuana.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

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  5. Asimismo, se encontraron diecisiete germinadores,

    nueve cajas de cartón con restos de marihuana, una conservadora con restos similares, machetes, un pico, una motosierra, cinco palas, una pantalla de gas, una sierra, una luz de emergencia, una máscara fumigadora, ciento nueve bolsas plásticas de 60 x 70

    aproximadamente, cien metros aproximadamente de manguera de bomberos, una bomba de agua, cuatrocientas sesenta macetas de diferentes tamaños y una revista de germinación de plantas de Cannabis Sativa.

    A continuación, la prevención hace constar que mientras realizaban la requisa del tráiler se observó monte abajo entre abundantes arboles típicos de la zona dos sujetos masculinos que, percatados de la presencia policial en el lugar, comenzaron a correr por un cerco con sembradíos de hortalizas en dirección al cardinal Oeste, razón por la cual se inició una búsqueda de 5 km. a la redonda para lograr encontrar a los sujetos.

    Pasado un tiempo, el personal policial recibió un llamado telefónico en el cual se les puso en conocimiento que dos sujetos desconocidos de la zona en actitud sospechosa y desesperada estaban haciendo dedo con destino hacia el Sur por RN9, pasaron el peaje M.Y. y, luego de consultar sobre sus características, se estableció que serían las personas que se dieron a la fuga en el momento de la medida judicial.

    Ello motivó que fueran demorados y trasladados hasta el lugar donde se realizaba la medida, siendo identificados como Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37091889#355327211#20230608105401696

    17089/2022 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

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    J.I.G. y A.S.C.. A continuación se procedió a la detención de los nombrados.

    Al prestar declaración indagatoria G., expresa:

    yo trabajaba en el lugar para darle de comer a los animales que se encontraban en la finca y el corral, me pagaban por atenderlos y me iban a dar la suma de $ 20.000 por mantener los animales y hacer un gallinero, no sabía que había los elementos que se secuestraron, ni plantaciones de marihuana, nunca vi ninguna plantación de marihuana, yo comencé a trabajar hace dos semanas en el lugar, me llevó una persona y me dejó ahí diciendo que iba a tener techo y comida y que tenía que hacer los trabajos rurales de los animales y acepté porque aquí en Tucumán no tenía casa ni techo ni comida ni trabajo, nosotros habíamos salido de la finca el sábado a 1 o 2 km. una gaseosa y un vino, y cuando volvimos estaba la policía y salimos corriendo por que no sabíamos qué

    pasaba y estábamos … de miedo

    .

    En oportunidad de ser indagado Campos, explica: “yo también igual que J. estoy hace dos semanas, también me llevaron para atender los animales, teníamos que hacer un gallinero hasta el viernes, ese sábado fuimos al almacén y cuando volvimos estaba la policía en el lugar, entonces como no sabía qué pasaba nos fuimos por miedo, después nos pillan en la ruta, no sabíamos que había esas cosas allí. Nos llevó una persona para que hagamos el trabajo del gallinero y mantengamos los animales, me iban a pagar la suma de $ 20.000, estoy asustado porque nunca vi estas cosas.”.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37091889#355327211#20230608105401696

    17089/2022 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.I.(.. NORTE LAS

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    En fecha 21 de octubre de 2022, el Sr. Juez a quo dispone el procesamiento con prisión preventiva de J.I.G. y A.S.C., por resultar presuntos coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5, inc. c, de la ley 23.737) y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000.000 por cada uno.

    Del informe pericial de fecha 26 de octubre de 2022,

    surge que el material secuestrado corresponde a plantas de Cannabis Sativa (marihuana), arrojando un peso total de 66.583,85

    gramos.

    II) Falta de fundamentación.

    Considera la defensa que la resolución apelada es nula por carecer de fundamentación suficiente.

    Ahora bien, entendemos que dicho planteo no puede prosperar por cuanto, lejos de los defectos alegados, la decisión del juez a quo...

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