Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Noviembre de 2020, expediente FTU 000064/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

64/2019 - IMPUTADO: GONZALEZ , E.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 03 de mayo de 2019 (fs.216/225).

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado, D.A.G., deduce recurso de apelación (fs. 228) contra la resolución de fecha 03 de mayo de 2019 mediante la cual el Sr.

J. del Juzgado Federal de Catamarca dispone: “I) DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA

conforme se considera precedentemente, en contra de DARIO

ALFREDO GONZALEZ…por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el Art. 5

Inc. C de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y 45 del C.P, por aplicación de los arts. 306 y 310 del CPPN, disponiéndose su soltura conforme el considerando VI. II) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de D.A.G. por la cantidad de pesos VEINTICION MIL ($ 25.000)

por aplicación del Art. 518 del C.P.P.N.

Presenta el Sr. Defensor Oficial informe de agravios a fs. 276/280.

Señala el recurrente que la resolución de fecha 10/01/19, por la cual se dispuso el allanamiento del inmueble sito en calle S. de la ciudad de Catamarca, carece de Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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fundamentación suficiente por cuanto no se brindaron argumentos claros y detallados que justifique la medida ordenada.

En virtud de ello, requiere se declare la nulidad de la resolución que ordena el allanamiento del domicilio del imputado y de todos los actos producidos en consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

Considera que la resolución que dispuso el procesamiento de G. es nula por carecer de fundamentación suficiente de conformidad a lo previsto por los arts. 123 y 399

Procesal. Al respecto, arguye que no se realizó una valoración de los hechos ni de cómo las pruebas colectadas podrían acreditar que la conducta de D.A.G. encuadraría en el artículo 5 inc. C de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

Indica que del sumario de prevención no surgen elementos en contra de su asistido, que las tareas de investigación fueron escasas y no llegaron a ninguna conclusión fehaciente en contra del mismo.

Destaca que G. no estaba presente en el momento del allanamiento (según se indica en el acta del procedimiento), que no aparece en las fotografías que se acompañan -solo se ve gente que llega a su domicilio- y que no se aprecian con claridad los pasamanos a los que hace referencia el J. de grado.

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

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Alega que lo sostenido por el J. a quo respecto a que G. comercializa estupefacientes junto a su hermano E.D.G. y, que tenía disposición sobre la marihuana hallada en el domicilio de éste, resulta erróneo en virtud de lo declarado por los tres hermanos, quienes sostuvieron que no existe relación entre ellos ya que están peleados desde hace un tiempo.

Asimismo, resalta que su pupilo no vive en ese domicilio y que el hecho de que sus padres vivan allí no significa que éste pueda ir y disponer de lo que no le pertenece.

Sostiene que se debería haber aplicado la figura de tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal en virtud de la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado (menos de 1 gramo de marihuana) y considerando lo manifestado por el imputado, respecto a que padece de una adicción a la marihuana y a algunos fármacos, como así también, que el secuestro se produjo en el ámbito privado de su domicilio, no habiéndose hallado elementos que pudieran relacionarse con el comercio de estupefacientes Solicita se revoque la resolución apelada, se modifique la calificación por la prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737 y se declare la inconstitucionalidad de dicha figura, en tanto conculca el art. 19 de la Constitución Nacional al invadir la esfera de la libertad individual que ella consagra, y se disponga el sobreseimiento de su asistido.

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

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Se agravia del embargo impuesto en la resolutiva en crisis por cuanto considera que dicha medida es arbitraria,

desproporcionada y excesiva. Agrega que no se establece sobre que parámetros se dispone el monto y que es una sanción de imposible cumplimiento, tratándose de una persona de escasos recursos como lo es su asistido. Finalmente hace reserva del caso federal.

Que dada intervención al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso interpuesto.

II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician el día 10 de agosto del año 2017, cuando personal perteneciente a la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Catamarca toma conocimiento, a través de una fuente de información confidencial,

que una persona conocida como “MONO” G., domiciliado en Barrio Eva Perón de la ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, vendería droga en su domicilio Entre el mes de agosto del año 2017 y enero de 2019

la fuerza preventora realiza distintos trabajos investigativos en el domicilio del encartado. En tres oportunidades registra el arribo de diferentes personas a la vivienda del encartado quienes luego de Fecha de firma: 03/11/2020

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entablar una conversación en el patio frontal de la morada con una mujer y de una aparente maniobra de “pasamanos” se retiran.

En fecha 10/01/2019, la instrucción a través de una fuente confidencial toma conocimiento que el imputado y sus consortes procesales (E.F.G. y E.G.) se abastecerían de sustancia estupefaciente, razón por la cual solicita se libre orden de allanamiento sobre las viviendas habitadas por D.A.G., E.F.G. y E.G..

El día 10/01/19, la instrucción se constituye en el domicilio sito en Barrio Eva Perón, Manzana 40, L.N.° 07 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, donde habitan los ciudadanos EMERSON FRANCISCO GONZALEZ Y ENZO

GONZALEZ, a los fines de llevar a cabo el allanamiento ordenado.

Al registrar la vivienda se hallan, en la habitación de E.D.G., un envoltorio de nylon que contiene 04 grs. de probable marihuana. En el freezer de la heladera, se observa una caja de cartón que contiene un envoltorio de nylon con 12 grs. de probable marihuana. Sobre el encadenado de una pared, se encontró una (01) escopeta calibre 16 cortada y sin cartuchos.

En el fondo de la morada, se encuentran once plantas de cannabis sativa cuyas alturas van de 1 a 3 m, siendo las mismas extraídas de raíz quedando en resguardo y poder de la instrucción,

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 04/11/2020

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