Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCT 003393/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3393/2016/CA2 Corrientes, uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto: las actuaciones caratuladas: “G., F.ón Ley

23.737”, E.. Nº FCT 3393/2016/CA2 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a esta a conocimiento de esta Cámara, en

virtud del recurso de apelación articulado por la Defensa Oficial a fs. 65/70 contra

la decisión jurisdiccional obrante a fs. 56/58 vta. , por medio de la cual el juez de

anterior grado decretó el procesamiento del imputado F. en

orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por haberse servido de

una menor de 18 años para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “a” de la ley

23.737).

La defensa del imputado alega la nulidad de la actividad prevencional

realizada por personal de Gendarmería Nacional, en la que tuviera lugar la

detención de su asistido, postulando que el procedimiento se habría llevado

adelante sobre la base de meras conjeturas y suposiciones provenientes del “olfato

policial” sin la concurrencia de las circunstancias previas y concomitantes

establecidas como condición en el art. 230 bis del C.P.P.N.. Manifiesta que al no

haberse empleado canes especializados en la detección de narcóticos durante el

procedimiento, no habrían existido esas razones. En consecuencia afirma que el

acta de procedimiento de fs. 01/03 adolece de nulidad absoluta por afectar

garantías constitucionales. Expresa que la situación descripta en el acta (personas

que viajan en un transporte de pasajeros) es una situación común y corriente que

no autorizaba a detener ni requisar. Alega que el secuestro de la sustancia

estupefaciente fue ilegal desde su inicio, lo que afecta su validez en consonancia

con la doctrina del fruto del árbol venenoso y la regla de exclusión. Afirma que

por regla la detención de personas se habilita en los supuestos de flagrancia del

art. 284 o en las situaciones excepcionales del art. 230 bis del CPPN y que en el

caso el proceder de los preventores no encuentra justificación en las normas que

rigen su actuación por lo que debe declararse su nulidad. Asimismo se agravia al

sostener que no es posible reconstruir el procedimiento exclusivamente sobre la

base de las declaraciones de los preventores y que en el caso los testigos de

actuación arribaron al lugar cuando el hallazgo ya se había producido y su asistido

estaba detenido arriba del micro, por lo que no es posible corroborar si existían

circunstancias previas y concomitantes que autoricen el proceder.

Cuestiona asimismo que se agrave la conducta de su asistido por haberse

servido de un menor de edad, alegando que no existe ninguna evidencia que

demuestre que G. utilizó a la menor en su beneficio. Alega que el delito de

transporte endilgado imputado debe ser calificado en grado de tentativa (art. 42

del CP), en razón de que la carga no llegó a destino, dado que la droga en tránsito

no puede tener la misma virtualidad para lesionar el bien jurídico. Impugna la

prisión preventiva dictada en tanto entiende que el imputado en libertad no podría

profugarse por carecer de recursos económicos, ni obstaculizar la investigación en

razón de que ya se ha recolectado el material que servirá de evidencia. Impugna

el monto dispuesto en carácter de embargo ($ 50.000) por considerarlo excesivo y

confiscatorio. F. reserva del Caso Federal frente a una resolución adversa a

sus pretensiones.

A fs. 77 el F. General subrogante manifestó su no adhesión a los

recursos en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 79/85 se agrega el memorial sustitutivo del

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28496366#168168837#20161201115018773 informe oral correspondiente al recurso interpuesto por la defensa, en el que se

reiteran y profundizan las alegaciones mencionadas en el escrito de apelación.

A fin de abordar el...

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