Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 000937/2015/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 937 IMPUTADO: GODOY, M.A. s/TENENCIA POR CONSUMO PERSONAL «caratulaPrincipal»

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  1. Que con fecha 16 de junio de 2015, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió: “

  2. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 19 y 28 C.N.).

  3. CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 32/3 y, en consecuencia, SOBRESEER a M.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado”

    (art. 336, inc. 3 y último párrafo, C.P.P.N.).

    Contra esa resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal -doctora E.A. de Silva- interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  4. En su presentación, luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa y de la fundamentación de la admisibilidad formal del recurso, cuestionó la interpretación efectuada por la Cámara en la decisión puesta en crisis.

    En primer término, señaló que los jueces omitieron analizar la conducta en orden al artículo 12 de la ley 23.737.

    En ese orden, destacó que en el caso, el imputado se encontraba fumando un cigarrillo de marihuana en la vía pública, en el interior del Parque Rivadavia, el 16 de enero de 2015 a las 17:15 horas. Así, consideró que aquella conducta trascendió a terceros y afectó el bien jurídico tutelado por la ley de estupefacientes.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24619286#146060611#20160104092522588 Con cita del precedente “Arriola” del Tribunal cimero, explicó que la Corte se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, pero siempre y cuando “se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o daño a derecho o bienes de terceros”, y agregó que en el caso concreto, los hechos diferían notoriamente a los del presente supuesto.

    De tal modo, luego de un minucioso...

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