Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Junio de 2020, expediente FPO 001852/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1852/2020/CA1
Posadas, a los 12 días del mes de junio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1852/2020/CA1 caratulado “G., O.A.; G.,
L.J.; L., D.A.; T., J.D.;
Lima, J.C.S. Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la
comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la Instancia que antecede
respecto de la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis
(6) meses contados desde el 11/05/2020, en cada caso, a los
procesados O.A.G.; L.J.G.; D.A.L.; J. D.
T. y J.C.L., ello conforme el acápite Nº I de la resolución
de fecha 07/05/2020 y según lo previsto en los artículos 319 C.P.P.N.,
210 k), 221 a), 221 b), 221 c), y 222 b) C.P.P.F., y 1º Ley 24.390,
texto acorde al art. 1º de la Ley 25.430.
2) A esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la
evidente complejidad de la causa, la que cuenta de siete (7) cuerpos y
trece (13) incidencias, la gravedad del hecho investigado –tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y transporte de
estupefacientes; la extensión de la colecta probatoria; las pretensiones
articuladas por los acriminados y sus asistencias técnicas; agregando
además que se demoró en la notificación del encartado L. del
auto de procesamiento requerida vía exhorto al Juzgado Federal de
Primera Instancia de Resistencia la cual fue reiterada y como
consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria sobreviniente,
motivó que se practicara en definitiva en su lugar de alojamiento, lo
que demandó un retraso importante en el agotamiento.
Indicó que el estadio procesal que transita la presente causa se
encuentra en su etapa final de instrucción, habiendo formulado
Dictamen 173/2020 el Ministerio Público Fiscal Requerimiento de
Fecha de firma: 12/06/2020
Alta en sistema: 16/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Elevación a Juicio en virtud de lo establecido en el art. 347 del
C.P.P.N. el 22/04/2020 que concluye: “…considero a los imputados
O.A.G., L.J.G. y Diego
Andrés Leiske resultan coautores, a título de dolo directo de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización agravada, arts.
5.c., 11.c. y 11.e., ley 23.737, mientras J.D.T. y
J.C.L., resultan coautores, a título de dolo directo del
delito de transporte de estupefaciente, arts. 5 c) ley 23.737 y 45
C.P…”; y conforme lo ordena el art. 349 C.P.P.N. de sus conclusiones
corrió vista a las defensas, notificado en fecha 23/04/2020.
Señaló que la detención de los encartados se produjo el
11/05/2018 a raíz que de los producidos de las interceptaciones
telefónicas se determinó el acuerdo entre G. y T.
respecto de una venta de estupefacientes que llevarían a cabo en la
Terminal de Ómnibus de Puerto Esperanza, donde el sargento 1º
O. vio el momento en el cual se concretó el pasamanos
entre L. y T., posteriormente siguieron a T. y Lima
que abordaron un colectivo de Empresa Argentina, interno 29 y
detuvieron su marcha en la ruta nacional 12, 1º acceso a Colonia
Victoria verificando la detención de T. y Lima que trasladaban
49 grs. de clorhidrato de cocaína que recibió T. pero había
acondicionado en su entrepierna Lima; lo que desencadenó los
registros de los domicilios de G. alias “Monino” en donde se
secuestraron un sector de cigarrillo de cannabis sativa, trozos
rectangulares de nylon color celeste y un cenicero de cerámica gris
con restos de ese vegetal alucinógeno; la residencia de L. alias
Leike, en donde se secuestraron un envoltorio realizado con una
etiqueta de cerveza conteniendo 5 grs. de cannabis sativa y un
envoltorio de polietileno azul con 5 grs. de cannabis sativa; y en la
morada de G. alias N.; se secuestraron 24 grs. de cannabis
sativa y 4 grs. de clorhidrato de cocaína; $ 32.483, u$s 150; € 100 y
Fecha de firma: 12/06/2020
Alta en sistema: 16/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1852/2020/CA1
R$ 48; estupefacientes que a partir de los informes, vigilancias,
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