Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Junio de 2020, expediente FPO 001852/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1852/2020/CA1

Posadas, a los 12 días del mes de junio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1852/2020/CA1 caratulado “G., O.A.; G.,

L.J.; L., D.A.; T., J.D.;

Lima, J.C.S. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la

comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la Instancia que antecede

respecto de la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis

(6) meses contados desde el 11/05/2020, en cada caso, a los

procesados O.A.G.; L.J.G.; D.A.L.; J. D.

T. y J.C.L., ello conforme el acápite Nº I de la resolución

de fecha 07/05/2020 y según lo previsto en los artículos 319 C.P.P.N.,

210 k), 221 a), 221 b), 221 c), y 222 b) C.P.P.F., y 1º Ley 24.390,

texto acorde al art. 1º de la Ley 25.430.

2) A esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la

evidente complejidad de la causa, la que cuenta de siete (7) cuerpos y

trece (13) incidencias, la gravedad del hecho investigado –tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización y transporte de

estupefacientes; la extensión de la colecta probatoria; las pretensiones

articuladas por los acriminados y sus asistencias técnicas; agregando

además que se demoró en la notificación del encartado L. del

auto de procesamiento requerida vía exhorto al Juzgado Federal de

Primera Instancia de Resistencia la cual fue reiterada y como

consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria sobreviniente,

motivó que se practicara en definitiva en su lugar de alojamiento, lo

que demandó un retraso importante en el agotamiento.

Indicó que el estadio procesal que transita la presente causa se

encuentra en su etapa final de instrucción, habiendo formulado

Dictamen 173/2020 el Ministerio Público Fiscal Requerimiento de

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Elevación a Juicio en virtud de lo establecido en el art. 347 del

C.P.P.N. el 22/04/2020 que concluye: “…considero a los imputados

O.A.G., L.J.G. y Diego

Andrés Leiske resultan coautores, a título de dolo directo de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización agravada, arts.

5.c., 11.c. y 11.e., ley 23.737, mientras J.D.T. y

J.C.L., resultan coautores, a título de dolo directo del

delito de transporte de estupefaciente, arts. 5 c) ley 23.737 y 45

C.P…”; y conforme lo ordena el art. 349 C.P.P.N. de sus conclusiones

corrió vista a las defensas, notificado en fecha 23/04/2020.

Señaló que la detención de los encartados se produjo el

11/05/2018 a raíz que de los producidos de las interceptaciones

telefónicas se determinó el acuerdo entre G. y T.

respecto de una venta de estupefacientes que llevarían a cabo en la

Terminal de Ómnibus de Puerto Esperanza, donde el sargento 1º

O. vio el momento en el cual se concretó el pasamanos

entre L. y T., posteriormente siguieron a T. y Lima

que abordaron un colectivo de Empresa Argentina, interno 29 y

detuvieron su marcha en la ruta nacional 12, 1º acceso a Colonia

Victoria verificando la detención de T. y Lima que trasladaban

49 grs. de clorhidrato de cocaína que recibió T. pero había

acondicionado en su entrepierna Lima; lo que desencadenó los

registros de los domicilios de G. alias “Monino” en donde se

secuestraron un sector de cigarrillo de cannabis sativa, trozos

rectangulares de nylon color celeste y un cenicero de cerámica gris

con restos de ese vegetal alucinógeno; la residencia de L. alias

Leike, en donde se secuestraron un envoltorio realizado con una

etiqueta de cerveza conteniendo 5 grs. de cannabis sativa y un

envoltorio de polietileno azul con 5 grs. de cannabis sativa; y en la

morada de G. alias N.; se secuestraron 24 grs. de cannabis

sativa y 4 grs. de clorhidrato de cocaína; $ 32.483, u$s 150; € 100 y

Fecha de firma: 12/06/2020

Alta en sistema: 16/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1852/2020/CA1

R$ 48; estupefacientes que a partir de los informes, vigilancias,

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