Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Agosto de 2017, expediente FRE 004354/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 4354/2016/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN: G., Á.R.P.I.. LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad; y VISTO:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G.M., en OFICIAL ejercicio de la defensa técnica de Á.R.G. (fs. 70/71) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 65/68 vta., en cuanto decide “…1º) DICTAR AUTO DE USO PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (art. 310 CPPN) en contra de Á.R.G.…, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito previsto y penado por el art. 874 inc. d), del Código Aduanero -Encubrimiento de Contrabando”- en calidad de autor.”

  2. - Para así resolver la Señora Jueza de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento de Contrabando del procesado.

    Puntualizó que la mercadería –cigarrillos- se encontraba siendo trasportada por el imputado al momento del control de prevención realizado por personal de Prefectura, quien lo hacía en caballo, y sobre éste los bultos secuestrados, de lo que infiere que el imputado Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28565051#186560942#20170824122711276 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 tenía conocimiento de su actuar delictivo, sin embargo igualmente decidió transportarlo.

    Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente aval aduanero y que el imputado no presentó la documentación que avala su ingreso al país en forma legal.

    Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo confeccionado por AFIP-DGA, se determina que el valor en plaza del material secuestrado asciende a la suma de pesos cuarenta y cuatro mil treinta y seis con setenta y seis centavos ($44.036,76).

    Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que haber sabido que la mercadería que transportaba era de procedencia extranjera y sin el aval OFICIAL pertinente, y por ende, proveniente del contrabando.

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de USO cigarrillos y su traslado, lugar del secuestro, acondicionamiento y valor de la misma, configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del imputado como la del tipo subjetivo a su respecto.

    En razón de lo expuesto, la jueza de grado estimó

    prima facie

    que la conducta de aquél se hallaría incursa en el delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apart. d) de la Ley 22.415 –encubrimiento de contrabando-.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N.

    para dictar el procesamiento del imputado.

  3. - Que a fs. 70/71, el Defensor Público Oficial, Dr. G.M., –en ejercicio de la representación técnica del imputado– deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido, al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa y fundarse en una errónea apreciación de la prueba.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28565051#186560942#20170824122711276 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 En tal sentido afirma que no puede atribuírsele a G. la conducta de “encubrimiento de contrabando”, toda vez que, en primer lugar, se debe dar el delito de contrabando y el mismo tiene que estar debidamente probado con elementos de convicción, no con simples conjeturas y que, además, se requiere que la persona imputada como encubridor tenga voluntad en la recepción de determinada mercadería, pero siempre con el conocimiento o presunción que proviene de contrabando, en caso contrario no se configuraría el delito.

    Asimismo entiende que la figura endilgada a su defendido requiere, en su faz objetiva y subjetiva, la efectiva intención de encubrir una mercadería proveniente OFICIAL del contrabando o presumir esta situación, no existiendo elementos probatorios que demuestren su culpabilidad.

    Agrega que la escasa valoración probatoria permitiría que se aplique el principio in dubio pro reo.

    USO Concluye requiriendo se declare la inconstitucionalidad del art. 874 del C.A. Alega al respecto que éste afecta garantías constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad de la pena, por cuanto no se puede dar respuestas punitivas similares ante injustos que alcanzan una disímil entidad lesiva del bien jurídicamente protegido (sic.).

  4. - Que a fs. 72 la Señora Jueza Federal concede el recurso intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 78 se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 79 escrito por el cual el Señor Fiscal General S. hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

  6. - Que a fs. 82/86 obra el respectivo memorial del Defensor Público Oficial, Dr. G.M., presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28565051#186560942#20170824122711276 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reitera parte los fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.

    Asimismo amplía los argumentos vertidos oportunamente, entendiendo que el auto de procesamiento se sustentó en el aforo practicado...

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