Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2022, expediente FTU 000398/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

398/2022 - IMPUTADO: GHAZARIAN, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 04 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán el 4 de marzo de 2022, que dispone: “I)

Procesar con prisión preventiva a M.E.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto coautor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 45 del CP, 5to inc. “c” de la ley 23.737)

conforme lo dispuesto por los arts. 306, 308 y 312 del C.P.P.N. y a lo considerado precedentemente, II) procesar con prisión preventiva a F.A.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto coautor penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor (art. 45 y 55 del CP y art.

5to inc. “c” de la ley 23.737) conforme lo dispuesto por los arts.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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306, 308 y 312 del C.P.P.N. y a lo considerado precedentemente,

(…)”, deduce recurso de apelación la defensa de G..

Radicada la causa en esta instancia, en fecha 05/04/22,

el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa; sin embargo, indica que no existe correspondencia entre la cantidad de marihuana, cocaína y pastillas secuestradas en el marco del procedimiento policial de fecha 08/02/22 y los allanamientos del 09/02/22, comparado con el pesaje realizado en el acta de apertura del material incautado.

Habiéndose fijado audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN. para el día 12/04/22 a horas 10:00, esta se celebra mediante el sistema de videoconferencias, con la presencia virtual del Dr. J.M.M., por la defensa de G., y el representante del Ministerio Público Fiscal, quien no adhirió al recurso deducido.

Tomando la palabra el Dr. Molina, manifiesta que al momento de la indagatoria se imputó a G. como coautor en el transporte de estupefacientes; sin embargo, ello no es correcto por cuanto el portafolio azul donde obraba el secuestro pertenecía a T..

Aclara que el dinero secuestrado sí le pertenece a G.(.justificando su origen con un remito del día del procedimiento por la suma de $ 104.500 aproximadamente), pero Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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no las pastillas halladas, salvo las de rivotril que reconoce como suyas.

Respecto a los tres bidones encontrados en el auto -que se pensó podrían ser precursores químicos por el color-,

asevera que eran líquidos refrigerantes y un aceite de motor.

Pone de manifiesto que las 123 pastillas secuestradas en el allanamiento en su domicilio fueron reconocidas en la indagatoria, tratándose de suplementos dietarios que usaba como complemento para el gimnasio.

Advierte que al momento de dictarse el fallo que se cuestiona aún faltaban los resultados de la pericia de las 123

pastillas antes mencionadas, y que sólo se contaba con el informe relativo a las pastillas pertenecientes a T..

Agrega que las pastillas halladas en el procedimiento inicial se encontraban en el portafolios de T..

Concluye indicando que no existen elementos de prueba suficientes para procesar a G. en orden al delito de transporte de estupefacientes, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.

Que previo a resolver, este Tribunal estima conveniente efectuar las consideraciones que a continuación se exponen:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 08 de febrero del corriente, con motivo del procedimiento realizado por Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

398/2022 - IMPUTADO: GHAZARIAN, M.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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personal de la División Antidrogas Tucumán de la PFA, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un control vehicular en la intersección de calles A.V. y avenida A. de esta ciudad, procedieron a detener la marcha de un automóvil marca BMW con dominio colocado LTE140, siendo conducido por M.E.G., quien iba acompañado por F.A.T. (acta de fs. 01/02).

El personal policial procedió a la requisa de los nombrados y posteriormente a un rastrillaje en el interior del automóvil con perro detector de narcóticos, marcando el can un portafolio de color oscuro, lo que motivó que se solicite la colaboración de dos testigos hábiles al efecto.

Al procederse a la apertura del maletín, se halló: una bolsa plástica transparente con una sustancia vegetal verde amarronada y un retazo de papel conteniendo lo que se trataría de marihuana, con un peso de 0,65 gramos; dos blíster de papelitos de color marrón con la inscripción de gmoking, siete pastillas y una consumida por la mitad con las inscripciones “rivotril” de 0,8 mg,

una tabaquera de color negro con la inscripción “Choice explora tu mundo de Macbaren” que contenía ochenta y nueve pastillas con la forma de calavera de color dorado, que se trataría de droga de diseño (éxtasis); y treinta y...

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