Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Agosto de 2019, expediente FTU 010799/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el planteo de nulidad y el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2018, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del planteo de nulidad y del recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2018 (fs.

    386/391), por la cual se resuelve: “

    I) Disponer el Procesamiento de P.A.G. DN

  2. N° 17.840.543 y de M.A.S. DN

  3. N° 20.307.627, sin prisión preventiva, por la comisión de los delitos previstos y penados en los artículos los arts.

    248 y 255 del Código Penal”.

    A fojas 411/415 la representación de los encartados presenta memorial de agravios por escrito, en el cual aduce que la sentencia debe ser declarada nula por indebida promoción de la acción penal pública que persigue la condena, inversión de la carga de la prueba, abandono de las líneas investigativas y persecución de los imputados.

    Por otra parte, se agravia de la sentencia por carecer de fundamentación o presentar una fundamentación circular o aparente, por cuanto el J. de grado reiteró lo postulado por el Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29762817#240260926#20190726094726489 10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN señor F.F. al momento en que solicitó se cite a los imputados a prestar declaración indagatoria. Entende que el a quo produjo una pieza procesal que se limitó exclusivamente a relatar la aplicación de Justicia a un solo y único aspecto funcional, dejando de lado la investigación y las conclusiones del hecho delictivo mismo.

    Postula que no existe ni una sola prueba que demuestre efectivamente que ambos ex jefes policiales intervinieron o tuvieron responsabilidad por acción u omisión en la sustracción presunta de los estupefacientes.

    Por lo mencionado, encuentra que el razonamiento aplicado por el a quo, que no respondió a una derivación razonada del derecho y que tampoco describió suficientemente cual es la aplicación pretendida de la ley. Considera que la sentencia solo alude a incumplimiento o inobservancias de carácter meramente funcional y que serían cuestiones cuya naturaleza no desborda el límite de los actos de carácter administrativo.

    Se agravia también de la sentencia por cuanto entiende que de la propia redacción del auto de procesamiento emerge la desvinculación de ambos comisarios de la comisión de los ilícitos enrostrados. A esa conclusión arriba cuando sostiene que el J. reconoció la existencia de severas limitaciones funcionales en el edificio de la dependencia, que precedían al mandato de ambos jefes policiales. Resultando que las mismas, tornaban al edificio no Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29762817#240260926#20190726094726489 10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN apto para recibir material secuestrado o albergar detenidos.

    Plantea que la calidad de autoridades de división no los vuelve automáticamente responsables penales de la comisión u omisión requerida por los tipos penales previstos por los artículos 248 y 255 del código penal y concluye sosteniendo que no existió

    obrar o conducta negligente en ese sentido, por lo que considera que ambos jefes policiales cumplieron con creces todas las obligaciones y los deberes que les correspondían.

    Citó jurisprudencia en sostén de sus argumentos y formuló reserva del caso federal.

    A fs. 409 el señor F. General manifesta que no adhiere al recurso.

  4. Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la denuncia formulada por el C. General P.A.G. (fs. 1), Director de la Dirección Drogas Peligrosas de la provincia de S.d.E., ante la F.ía Federal de esa provincia, por la cual puso en conocimiento que el día 20 de abril del 2017 compareció ante esa dependencia el S.A.L.G.D. del grupo Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón N° 59 de Gendarmería Nacional, con el propósito de dar cumplimiento con una prueba pericial sobre la sustancia estupefaciente secuestrada en el marco de la causa “NN s/Infracción Ley 23.737 Expte. N° 597/17”, que se encontraba Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29762817#240260926#20190726094726489 10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN depositada en esa dependencia por orden del juzgado interviniente, con el objeto de determinar su naturaleza y cantidad.

    Durante la realización del pesaje de los bultos identificados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, al realizarse el cotejo del resultado con las actuaciones realizadas el día 1 de febrero de 2017, se detectaron faltantes de paquetes en los bultos C, E, H e I, totalizando 12 paquetes, por un total de más de 12 Kg. de cocaína.

    Como consecuencia de la mentada denuncia el Ministerio Público F. requirió la instrucción de la causa de marras y la realización de diversas medidas de prueba a efectos de determinar él o los responsables por la presunta comisión de los delitos previstos y penados por los arts. 248 y 255 del código penal.

    A fojas 32/35 obra acta del allanamiento efectuado el día 24 de abril de 2019, en la dependencia de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la vecina provincia, en la cual, se puede observar que el C. General P.A.G. (fojas 34), al momento de apersonarse en el acto, manifestó

    expresamente “ser el único responsable del lugar de guarda del material secuestrado juntamente con el C.I.M.A.S..

    Que en sus declaraciones testimoniales C.A.J. (fojas 65/66), A.A.M. (fs.

    Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29762817#240260926#20190726094726489 10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 69/70), O.E.S. (fs. 73), detenido C. de los Ángeles D. (fs. 155/156) y R.H.I. (fs. 261)

    fueron coincidentes en el sentido de que la llave del depósito era de exclusivo manejo de los jefes G. y S., y que en ciertas ocasiones estos se la entregaban a un oficial de servicio o cualquier otra persona de la repartición para sacar cosas que se necesitaran.

    A fojas 262/267 el titular de la Vindicta Pública elevó

    requerimiento de instrucción y la citación a prestar declaración indagatoria de los encartados por la presunta comisión de los delitos previstos y penados en los arts. 248 y 255 del código penal, en tanto entendió que incumplieron sus deberes como funcionarios públicos y que por su actuar negligente contribuyeron a la sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente.

    A fojas 286/288 corre declaración indagatoria de P.A.G., quién negó los hechos que se le imputan y manifestó que el manejo de las llaves del depósito estaba a cargo naturalmente del C.I.S. y que él nunca las tuvo en su poder y que una de las funciones del subdirector era esa.

    Por otra parte, relató que cuando no se encontraba ninguno de ellos, se delegaba dicha función al comisario C.J. y en los oficiales de servicio. Aclaró que todo movimiento de la oficina de depósito de los secuestros siempre se hacía con la supervisión del superior del momento, que podían ser tanto él, como S. y Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29762817#240260926#20190726094726489 10799/2017 IMPUTADO: GEREZ, P.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Jaime.

    También argumentó que desde el día en que se resguardaron las sustancias en el establecimiento, él o los autores de la sustracción ya lo habrían orquestado o planeado, pues cuando se supo de ello comenzaron “los comentarios” entre los efectivos policiales sobre quienes podrían ser los autores. Con respecto a los sindicados por “los comentarios” refirió al oficial sub inspector C.G.V. y al S.M.S., quienes se desempeñaban en la Brigada de Investigaciones.

    A su turno, en fecha 11 de octubre de 2017, prestó

    declaración indagatoria el señor M.A.S. (fs.

    290/292), quién al igual que el otro encartado, negó los hechos por los cuales se lo imputó, dio detalles de lo sucedido, sin determinar posibles responsables, ni hacer referencia a quienes eran los responsables de la custodia de la sustancia.

    En fecha 21 de agosto de 2018, atento al estado de...

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