Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Septiembre de 2020, expediente FCR 011659/2016/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 11659/2016/CFC1

REGISTRO NRO.1792/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la S.I.

de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 11659/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GUENUMAN, M.F. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 27 de febrero de 2020,

    resolvió:

  2. CONFIRMAR la decisión de la Sra. Juez Federal de esta ciudad de fs. 23/32 en cuanto DECLARA

    en el caso la inconstitucionalidad del art. 14 2º

    párrafo de la ley 23.737 y DICTA el sobreseimiento de M.F.G., haciendo expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336

    inc. 3º del C.P.P.N.).

  3. Que, contra dicha resolución, la doctora A.K.K., F. General ante esa Cámara,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P..

  4. Que el recurrente encauzó su agravio por la vía prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que considera que en la resolución cuestionada se ha efectuado una interpretación errónea de la disposición contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Relató los hechos del caso y seguidamente dijo que, contrariamente a lo resuelto por el a quo consideraba que la cantidad de 22,04 gramos de marihuana secuestrada al imputado (cantidad que significa 162.46 dosis umbrales) no constituye lo que Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    se puede denominar “escasa cantidad”, toda vez que supera la cantidad compatible con lo que se considera necesario para un consumo personal y consecuentemente,

    implica un riesgo concreto a la salud pública.

    Agregó que sin perjuicio de la cantidad de material secuestrado que de por sí, según la fiscalía,

    surge que no es escasa, la recurrente consideró que en el hecho de autos habría trascendencia a terceros porque de la descripción de los hechos en los cuales se efectuó el hallazgo de la sustancia, se observa que la misma se encontraba oculta en el cuerpo del imputado, para ser detentada en el interior de la unidad carcelaria (desde el exterior, el imputado pretendió ingresar la sustancia al centro carcelario).

    Dijo que la salud pública estaría potencialmente afectada, dado que el hecho se cometió

    en condiciones que traerían aparejado peligro concreto a derechos de terceros, y destacó que como bien se sabe los espacios carcelarios son compartidos y públicos, por lo que la “esfera de intimidad”

    reconocida en “A. no resultaría de aplicación al presente caso.

    Concluyó que la conducta imputada a G. encuadraba en el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto por el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737.

    Por todo ello solicitó se case la sentencia recurrida en cuanto dispuso confirmar el sobreseimiento de G. en relación al delito por el que fuera imputado en esta causa.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General S. ante esta cámara, doctor R.O.P., y el señor Defensor Público Oficial ante esta cámara, doctor G.T..

    El señor F. General coincidió con los argumentos expuestos por el fiscal de la instancia Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

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    anterior y agregó que la cantidad de la sustancia poseída por el encausado, en la concreta situación que se presenta en el sub lite, carece de relevancia, ya que considera que cualquiera sea la tenencia de droga en establecimiento carcelario nunca es una acción privada.

    Finalizó solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, anulando la decisión recurrida y remitiendo las actuaciones para que continúen con la sustanciación de la causa.

    Por su parte, el señor Defensor Público Oficial solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la F.ía, y sostuvo que la cantidad de droga incautada y las demás circunstancias del caso denotan inequívocamente que estaba destinada para su uso personal.

    Expresó que la conducta de su asistido no afecta ningún bien jurídico, resultando aplicable al caso la doctrina emanada del fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia.

    Finalmente Hizo reserva del caso federal.

  6. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso interpuesto es formalmente admisible por cuanto la decisión impugnada es de aquellas contempladas en el artículo 457 del C.P.P.N.,

    en tanto pone fin a la acción, el recurrente se encuentra legitimado para recurrir ante esta instancia (artículos 432 y 433 del código de rito), y ha invocado fundadamente uno de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

  8. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 28 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 18:45 horas en la Alcaidía Policial de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en oportunidad del regreso de G. de las salidas transitorias autorizadas por el juez de ejecución. En dicha ocasión al trasladar el Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    oficial de guardia al interno hacia la sala de requisa y luego de no detectarse elementos prohibidos en sus prendas de vestir, le fue solicitado que realizara sentadillas, desprendiéndose de entre sus glúteos un envoltorio con cinta adhesiva blanca que contenía sustancia vegetal, lo que ameritó que se diera intervención al personal de la División Drogas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut,

    quienes, constituidos en el lugar, realizaron el test orientativo de campo arrojando resultado positivo a cannabis sativa por un total de 22,04 gramos.

    En la decisión recurrida, los jueces del tribunal de a quo sostuvieron que no se advertía en el presente caso, en las circunstancias donde se produjera la tenencia imputada en autos, que la sustancia estupefaciente tuviera un destino distinto que el consumo personal, así como tampoco una situación de daño o peligro a terceros (con cita del fallo “A.” de la C.S.J.N.); por lo que confirmó

    la resolución del juez de la primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14,

    apartado segundo, de la ley 23.737, y dictó el sobreseimiento del encausado.

    La representante del Ministerio Publico F. recurre la decisión del a quo, alegando que debido a la cantidad de material estupefaciente secuestrado en autos (22,04 gramos de marihuana cantidad que significa 162.46 dosis umbrales) y el modo en que fue hallada, no resulta aplicable al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., en tanto el mencionado fallo refiere a pequeñas cantidades de estupefaciente; circunstancia que no se verifica en autos, por lo que, sostuvo, corresponde que se encuadre la conducta desplegada por el imputado en el delito de tenencia simple de estupefacientes, por ser la figura residual en cuanto a la detentación de tal sustancia.

  9. Ahora bien, en primer lugar, corresponde Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA4

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