Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Agosto de 2019, expediente FSA 003617/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 3617/2014 ta, 7 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 3617/2014, caratulado “Gentil, M.R. y otros s/ abuso deshonesto - mod. ley 25087 (sustituido conf. art. 23 ley 26.842). Víctima: B., A.G. originario del Juzgado Federal Nº 1 de Salta; RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. F. Federal (fs. 296/298) en contra de la resolución de fs. 289/293 en cuanto resolvió SOBRESEER en la presente causa a M.R.G. y J.G., de las demás condiciones personales de autos, en orden en orden a los hechos denunciados por A.G.B., por no haber sido cometido por los imputados (art. 336 inc. 4º del CPPN).

  2. - Que en forma preliminar, y a los fines de una mejor comprensión del caso, es menester recordar que durante el curso de la instrucción, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta resolvió el 12 de mayo de 2017: ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de M.R.G. y J.G. por considerarlos coautores mediatos del delito de abuso deshonesto (art. 127 del CP vigente al momento del hecho, en función del art. 1189 inc. 3º de ese mismo ordenamiento legal) del que resultó víctima A.G.B. (fs. 162/173).

    En virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de los imputados (fs. 178 y vta.), esta S.I. de la Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #19557864#240784369#20190807075825627 CFAS se avocó al conocimiento de las actuaciones y resolvió, por mayoría, el 5 de abril de 2018 HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa de M.R.G. y J.G. y, en consecuencia, REVOCAR el auto de procesamiento dictado en orden al delito de abuso deshonesto, disponiéndose su FALTA DE MERITO (fs. 209/225).

    Como consecuencia, el F.F. interpuso recurso de casación (fs. 226/241), el que fue denegado por este Tribunal el 17 de mayo de 2018 (fs. 243/245). Luego, la S. III de la CFCP DECLARO INADMISIBLE el recurso de queja impetrado por esa parte (cfr. causa nº FSA 3617/2014/1/RH1, caratulada “Gentil, M.R.G. y otro s/ queja”, reg. N.. 813/18, rta. el 6/7/18).

    2.1.- Que mediante providencia de fs. 247 el J. de Grado delegó la Instrucción al Sr. F. Federal, conforme lo previsto por el art. 196, párrafo del CPPN.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. rechazó la delegación ordenada, aduciendo que el objeto procesal se encuentra agotado y que corresponde resolver la situación procesal de los imputados a la luz de los elementos recabados en autos.

    Indicó que a esta altura de la Instrucción y transcurridas más de cuatro décadas del hecho, no es posible identificar a las personas que intervinieron en el operativo, a excepción del C.P. quien se encuentra fallecido. Sin perjuicio de ello, destacó que la falta de identificación de los autores materiales Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #19557864#240784369#20190807075825627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA FSA 3617/2014 no necesariamente determina la imposibilidad de atribuir responsabilidad a los imputados, en la medida en que se encuentra suficientemente acreditada la intervención de la fuerza bajo el mando de los encartados.

    En ese sentido, cuestionó el voto mayoritario dictado por esta S. donde se dictó la falta de mérito de los encausados, alegando que un adecuado análisis probatorio y jurídico del caso, permitiría arribar a la solución oportunamente adoptada por el a quo.

    Refirió que al momento de recurrir en casación dicha decisión, consideraba que se encontraban agotadas las medidas investigativas útiles y pertinentes, por lo que sostuvo, en aquella oportunidad, que el decisorio apelado frustraba la averiguación de la verdad de lo ocurrido con las víctimas y comprometía la responsabilidad del Estado en orden a la persecución, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos.

    Por otro lado, refirió que los magistrados de esta S. no indicaron ninguna medida investigativa que a su criterio debería haber realizado la instrucción para revertir la alegada orfandad probatoria, lo cual no hace más que poner en evidencia que se encuentra agotado el objeto procesal y que el caudal probatorio está configurado con el grado de probabilidad requerido.

    En consecuencia, por las razones brindadas, solicitó que se resuelva la situación procesal de los imputados teniendo en cuenta la prueba existente en autos, dejando expresamente sentado que no existen medidas útiles y pertinentes pendientes de Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #19557864#240784369#20190807075825627 producción. En este sentido, consideró completa la instrucción y requirió que se eleve la causa a juicio.

    2.2.- Que ante ello, el Sr. J. de Primera Instancia dispuso el sobreseimiento de M.R.G. y J.G., en relación a lo hechos denunciados por A.G.B. por no haber sido cometido los imputados (art. 336, inc.

    4º del CPPN).

    Para así decidir, ponderó el auto de falta de mérito dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones y la inexistencia de elementos probatorios pendientes de producir, sosteniendo que no resulta factible mantener indefinidamente incierta la situación procesal de los causantes, pues resultaría violatorio de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN).

  3. - Que el Sr. F. Federal al interponer recurso de apelación en contra del auto de sobreseimiento dictado por el a quo, sostuvo que...

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