Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FGR 000748/2015

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR 748/2015

G., J.P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 711/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 748/2015 del registro de esta Sala,

caratulada “G., J.P. s/ recurso de casación”.

Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal, el doctor H.A.H., con el patrocinio letrado de la doctora S.G.V., por la querella (AFIP) y el doctor E.L.C., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: B., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, confirmó el sobreseimiento de J.P.G., Director de la firma “Barilofood S.A.”, por el delito de evasión tributaria simple del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 por un monto total de $438.058,81 (art. 2 del Código Penal y 336 inc.

    1. del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que el Sr. Fiscal General y la querella interpusieron recurso de casación contra esa decisión, al cual esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y en consecuencia casó y anuló la Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolución recurrida y su antecedente necesario; por último,

    devolvió los actuados para que se continuara con su sustanciación (cfr. sentencia del 21 de diciembre de 2018,

    reg. n° 1791/18). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue declarado inadmisible (reg. nº 744/19, del 20 de mayo de 2019). Lo que motivó la presentación directa al Alto Tribunal,

    a la que se hizo lugar.

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, el Superior resolvió “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769”, resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

    1. y cúmplase.”

      Cabe recordar que, en el fallo aludido por el Alto Tribunal, se revocó la sentencia dictada por esta Sala III que – con una integración parcialmente diferente - había hecho lugar a un recurso fiscal por considerar que las reformas de la ley penal tributaria no comportaban...

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