Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Diciembre de 2023, expediente FSM 004005/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9924- FSM 4005/2021/CA2

IMPUTADO: GALEANO, V.M. s/INFRACCION LEY 22.362 DAMNIFICADO: PROCTER &

GAMBLE

Reg. Int. N° 10.927

San Martín, 1° de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. H.T. en la asistencia técnica de V.M.G., contra el decisorio emitido el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado Federal de Campana, por medio del cual se dictó su procesamiento –sin prisión preventiva- por considerarla “prima facie” autora del delito de puesta en venta y comercialización de un producto de marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (artículos 45 del CP; 31 inciso d) de la ley 22.362; y 306 del CPPN), y trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) –puntos dispositivos I y III-.

    En la instancia, la defensa de G. mantuvo el remedio procesal deducido, mientras que el Sr. Fiscal General no adhirió al mismo.

  2. Sostuvo el apelante, en lo sustancial, que el a quo presume el dolo a partir del bajo costo que abonó su asistida por los productos adquiridos y que ante la falta de emisión de facturas por parte del vendedor, G. debió inferir que los productos que estaba comprando eran apócrifos. Sobre el punto, señaló apresurado considerar que su asistida tuvo un accionar doloso en base a dichos extremos.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que la única diferencia entre el procesamiento aquí apelado con el anterior, radica en los informes emitidos por los mercados mayoristas que solo prueban la disparidad de precios, sin demostrarse de qué forma la imputada habría tomado conocimiento que los productos que adquirió no eran originales y aun así los puso a la venta.

    En tal sentido, arguyó que el aspecto subjetivo del delito atribuido no se encuentra acreditado, por lo que se impone el dictado de su sobreseimiento por inexistencia de delito en los términos del artículo 306, inciso 3 del CPPN.

    Por último, solicitó –para el hipotético caso que se confirme el auto de procesamiento-, que la suma embargada sea disminuida hasta cubrir las costas del proceso, ya que la fijada inhabilita el ejercicio comercial y afecta el sustento familiar de la justiciable.

  3. De manera preliminar, toca indicar que el 18 de mayo de 2023 (registro interno n° 10.729), esta Sala revocó el procesamiento de G. y dispuso su falta de mérito; ello por los fundamentos plasmados en dicha decisión, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.

  4. Ahora bien, ceñido el presente análisis a los agravios vertidos por el impugnante y sopesadas las constancias que integran el expediente, el Tribunal considera que el plexo probatorio reunido permite sostener la decisión de grado, en tanto, se encuentra acreditado prima facie el dolo requerido por la figura en trato.

    Así, el informe confeccionado por el Departamento Unidad Investigativa contra la Corrupción de la Policía Federal Argentina glosado a fs. 183/197 del expediente Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9924- FSM 4005/2021/CA2

    IMPUTADO: GALEANO, V.M. s/INFRACCION LEY 22.362 DAMNIFICADO: PROCTER &

    GAMBLE

    Reg. Int. N° 10.927

    obrante en formato digital –Sumario Policial N°64/2023-, y cuyo objeto fue determinar lo sugerido por esta Alzada al revocar el primer procesamiento de G., concluyó que los precios abonados por la nombrada a sus proveedores -que contactó a través de la...

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