Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2018, expediente FRO 041000276/2003/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 5 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 41000276/2003/CA1 de entrada, caratulado “FUNES, A.D.; SIBILLA, H.S.;G., M.M.; VALACCO, C.A. s/ Evasión Agravada Tributaria - Querellante: AFIP-DGI Región Rosario I” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los representantes de la AFIP – DGI, D.L.M.G. y M.P.D. (fs. 680/682 y 705/708), contra las resoluciones del 26/05/2015 y 24/08/2015 (fs. 671/673 y 700/701, respectivamente), por medio de las cuales se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia, se ordenó el sobreseimiento de G.C.L., M.M.G., H.S.S., C.A.V., A.C.B., A.D.F. y D.C.S., en orden a los delitos de evasión fiscal simple (art. 1° de la ley 26.735)

U respecto del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos fiscales 2001 y 2002, por aplicación de lo establecido en los arts. 59 inciso 3° y 67, ambos del CP y art. 336 inciso 1° del CPPN.

Elevados los autos a esta alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 725), se designó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, donde la parte querellante (fs. 743/747), el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica de A.D.F., M.M.G. y D.C.S. (fs. 748/750) y el Dr. L.P.N. en defensa de A.H.B. (fs. 751), presentaron minutas escritas, con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 752).

Mediante Acuerdo del 13/11/2017 se dispuso dejar sin efecto el pase al acuerdo, a los fines de requerir informe al Registro Nacional de Reincidencia –como necesaria medida para mejor proveer- sobre los antecedentes penales actualizados de G.C.L., M.M.F. de firma: 05/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #2995612#210591561#20180705123510175 G., H.S.S., C.A.V., A.H.B., A.D.F. y D.C.S. (fs. 756/757).

Recibidos los informes quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 798).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El representante del Fisco Nacional -en su carácter de querellante-, se agravió en tanto considera que no ha ocurrido el término de prescripción de ninguno de los posibles delitos investigados.

    Sostiene que se realizó una errónea aplicación al caso del principio de ultractividad de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2 del CP, en tanto las conductas imputadas podrían también quedar atrapadas por el tipo penal agravado del artículo 2 inciso d] de la ley 26.735, entendiendo que si lo que se pretende es aplicar la ley 26.735 habrá que aplicar “toda” la ley y no elegir sólo una parte de ésta.

    Resaltó que la calificación legal de las conductas imputadas posee una naturaleza esencialmente provisoria, razón por la cual deberá estarse durante el proceso a la pena del delito más severamente reprimido, siendo este caso el art. 2 de la ley 24.769, ya que cualquier interpretación que se pretenda aplicar resultaría prematura e improcedente y por tanto violatoria del derecho al debido proceso legal, tutela judicial efectiva y del derecho de petición de justicia tornando arbitraria cualquier resolución que pretenda poner fin al proceso de esa forma.

    Indicó que surge de los sistemas de AFIP-DGI que los imputados M.M.G., D.C.S. y G.C.L. se encuentran denunciados y fueron citados a indagatoria el 10/10/2008 en el expediente n° 36/04 caratulado “Serga S.R.L. s/ Ley 24.769” acumulado a la presente causa.

    Destacó la querella que G.C.L. se encuentra imputado en las siguientes causas, en trámite ante el Juzgado Federal n° 4 Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #2995612#210591561#20180705123510175 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Secretaria n° 2 de Rosario: expediente n° 809/05 “Bandeo, D. y otros s/ Ley 24.769”, donde se le tomó indagatoria el 11/02/2011; expediente n° 282/09 “Bandeo, D. s/ Ley 24.769”, donde prestó declaración indagatoria el 08/04/2011; y expediente n° 161/09 “Bandeo, D.D. y Otros s/ Ley 24.769

    donde se denunció la comisión de los delitos de retención indebida de tributos (artículo 6 de la ley 24.769) y de simulación dolosa de pago (artículo 11 de la misma ley).

    Asimismo, indicó que el C.A.V. se encuentra denunciado en el Juzgado Federal n° 3 Secretaria A de Rosario, en el expediente n° 31001449/07 caratulado “M., P.A. s/ Ley 24.769”.

    Cita jurisprudencia en respaldo de sus dichos y formula reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) El agravio esgrimido por el apelante consiste –en síntesis- en considerar una calificación legal diferente a la tenida en cuenta al declararse la prescripción, siendo que los representantes de la AFIP-DGI sostienen que la U calificación adecuada es la del art. 2 de la ley 24.769 ó del artículo 2 inciso d] de la ley 26.735, mientras que el magistrado de grado decidió calificar los hechos en orden al delito previsto en el art. 1º de la ley 26.735, y por ello consideró operada la prescripción de la acción.

    El recurrente consideró que la prescripción no ha operado en autos, teniendo en cuenta que no ha transcurrido el término correspondiente a la figura más gravosa; esto es, de tres años y seis meses a nueve años de prisión, de acuerdo a lo establecido para el art. 2 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735 publicada en el Boletín Oficial el 28/12/11).

  3. ) Corresponde analizar, de conformidad con lo ordenado mediante Acuerdo del 13/11/2017 de esta Sala “B” (fs. 756/757)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR