Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Agosto de 2019, expediente FCR 012675/2018/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FCR 12675/2018/CFC1 “F., H.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1398/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FCR 12675/2018/CFC1 caratulada “F., H.M. s/recurso de casación”, con la intervención del Dr. R.O.P. en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y con la defensa particular de F., a cargo del doctor G.I.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, párrafo 2º de la ley 23.737, y la confirmación del sobreseimiento de H.M.F. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación (fs. 46/50vta.).

La impugnación fue concedida a fs. 51/vta. y mantenida a fs. 57.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el fiscal general solicitó se haga Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32044907#240708087#20190816110154678 lugar al recurso (fs. 59/60 vta.) y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El Sr. Fiscal General encausó la impugnación en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y sobreseyó al encausado.

Puso de manifiesto que el hecho se produjo en una unidad carcelaria, tras ser requisado al finalizar el horario de visitas se le encontró 11,62 gramos de marihuana, razón por la cual concluyó que la conducta de los imputados trascendía el ámbito privado de protección del art. 19 de la Constitución Nacional.

Señaló la diferencia del presente caso con los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en el fallo “A..

Requirió que se case la resolución recurrida.

TERCERO

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