Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2015, expediente FSA 012001241/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de junio de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1200124/2012/CA1 caratulada: “F., C.D.-G., A.G.-L., M.L. s/Infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de D.A.M., C.D.F., M.L.L. y A.G.G., en contra del punto I de la resolución de fs.

    1538/1589 y vta. en cuanto dispuso sus procesamientos y prisiones preventivas como autores del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23737).

    De igual modo, en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de G.Á.C. contra el punto IV de la misma resolución, en cuanto ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737) y, contra el decreto de fs. 1694 en cuanto no hizo lugar a la devolución del automóvil que le fuera incautado a fs. 628/630.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

  2. A) Que al momento de interponer el recurso de apelación a fs. 1613/1615 y vta., la defensa de D.A.M. alegó la inexistencia de indicios que permitan vincularlo con sus consortes de causa. Señaló que si bien M. transportó la marihuana en su automóvil, actuó

    exclusivamente por requerimiento de G. y sin conocimiento del contenido ilícito de lo que trasladaba.

    Alegó la necesidad de peritar los celulares secuestrados a M. y G., como así solicitó que se practique un careo.

    Sin embargo, cabe precisar que a fs. 1803 esta Cámara dejó constancia que la defensa técnica no presentó el informe en sustitución de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. La defensa técnica de C.D.F. manifestó a fs. 1640/1641 que no comparte los argumentos vertidos en la resolución atacada y alegó la ausencia de elementos probatorios que permitan achacarle responsabilidad delictiva.

      Sin embargo, a fs. 1803 esta Cámara dejó constancia que la defensa técnica no presentó el informe en sustitución de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

      Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA C) Al interponer el recurso de apelación El Defensor Oficial de M.L.L., alegó

      que la resolución atacada carece de motivación suficiente (cfr. fs.

      1646).

      En su presentación de fs.

      1804/1810 y vta. solicitó que se declare la nulidad de las intervenciones telefónicas y de los actos que dependen de ellas por cuanto consideró que no existió un estado de sospecha razonable que habilite la injerencia en la intimidad de los ciudadanos durante tiempo prolongado. Señaló que la investigación originaria se dirigía contra D.A., a quien se le decretó falta de mérito, lo que a su entender demuestra lo excesivo de la duración de la injerencia que derivó en una pesquisa que calificó como una “excursión de pesca”.

      Por otra parte, solicitó que se declare la falta de mérito de su defendido por no existir elementos de convicción suficientes para acreditar la participación en el delito de transporte de estupefacientes, por lo cual señaló que la imputación se sostiene únicamente en la cercanía espacial de Llanos con los coimputados y con la sustancia, sin que existan datos objetivos que lo relacionen con la maniobra ilícita.

      Subsidiariamente, requirió se modifique el grado de participación atribuido a su asistido al de participación secundaria, en función de que su conducta consistió

      Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA en acompañar a quien conducía el automóvil que transportaba la sustancia ilícita, no siendo su contribución esencial para el plan criminal.

    2. La defensa técnica de A.G.G., se agravió a fs. 1606 y vta. de la resolución apelada por considerar que realiza una errática valoración de la prueba.

      En la presentación de fs. 1783/1787 y vta. alegó que el a quo no realizó una explicación coherente, concreta e individualizada de la situación procesal de su asistido a fin de arribar a la calificación recurrida Manifestó que su defendido no fue incriminado en la denuncia que dio origen a la presente causa y que además no se encontró sustancia estupefaciente en su poder, por lo que mal puede aplicarse la figura prevista en el artículo5° inciso “c” de la ley 23.737, por lo que solicitó se modifique el auto de procesamiento y se disponga la falta de mérito de su defendido.

      Finalmente, se agravió de la prisión preventiva ordenada en autos y sostuvo que la misma debe ser revocada en virtud de la arbitrariedad del argumento en que se sustenta referido al escaso tiempo de detención.

    3. A fs. 1780/1787 y vta. la defensa técnica de G.Á.C. consideró erróneo el encuadre jurídico adoptado por el a quo, solicitando que sea Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA modificada por la figura prevista en el artículo 14 segunda parte de la ley 23.737.

      En su presentación recursiva de fs.

      1780/1787 y vta. señaló que no debe por un lado merituarse perniciosamente el descargo de su pupilo en cuanto aceptó la propiedad de la sustancia secuestrada y por otro desechar su confesión como consumidor de la misma. En ese sentido, destacó

      que la cantidad de tóxico encontrado no exceden los parámetros que por la experiencia común indican que se estaba destinando a su propio consumo.

      Consideró verosímil y coherente la explicación brindada por C. respecto a su adicción, por lo que entendió que si bien la pesquisa se inició a raíz de sospechas sobre el expendio de sustancias prohibidas, tal afirmación se desvaneció con los datos recabados en la causa.

  3. Que, por su parte, el F. General S. consideró que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar el procesamiento de los imputados.

    1. Así, con relación a la nulidad planteada por la defensa de M.L.L., sostuvo a fs.

      1811/1815 que la misma debe ser rechazada, toda vez que el Instructor al autorizar la medida manifestó su importancia valorando las tareas realizadas por la preventora que confirmaron Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA las sospechas respecto a que las personas denunciadas estarían involucradas en el tráfico de droga, por lo que no se lesionaron derechos constitucionales de los imputados.

      Respecto a la responsabilidad que le cabe en el hecho investigado, sostuvo que existen elementos probatorios suficientes para confirmar el procesamiento de Llanos en orden al delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, toda vez que fue detenido en circunstancias que transportaba junto con su consorte de causa la cantidad de 55 paquetes de marihuana ocultos en el interior del rodado en el que se desplazaban.

    2. En relación al imputado G., sostuvo que conforme surge de las constancias de la causa no era ajeno al transporte de los estupefacientes incautados, toda vez que recibió la droga en su domicilio, se dirigió a un inmueble ubicado en el barrio Mirasoles hasta que arribaron sus cómplices M. y Llanos a bordo de un automóvil marca Fiat Duna, ocasión en la que efectuaron el traspaso de la droga, siendo detenidos con posterioridad.

      Señaló que, a pesar de no tener la posesión directa y material de la droga incautada en el momento de su detención, tenía la disponibilidad real sobre la sustancia, ya que conocía donde se encontraba, podía acceder a ella y decidir sobre su destino.

      Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Manifestó que si bien la causa se inició en virtud de la denuncia efectuada por P.S. que se dirigía a una persona distinta de Guaráz, mediante intervenciones telefónicas se logró detectar una verdadera empresa criminal dedicada a cometer actividades en infracción a la ley 23.737.

      C.- Con respecto a los agravios expuestos por la defensa de A.D.M., sostuvo que no se encuentra discutida la materialidad del hecho, sino su calificación, por lo que consideró que el recurso no puede prosperar, pues la circunstancia de que haya transportado los 55 paquetes con marihuana junto con llanos y G., claramente configura el delito de transporte de estupefacientes.

      Asimismo, afirmó que los dichos vertidos por M. durante el procedimiento, denotan que tenía plena conciencia de la antijuricidad de su conducta y agregó que el agravamiento del art. 11 inc. C) de la ley 23.737 se configuró al haberse demostrado la intervención de Guaráz y Llanos en el traslado del estupefaciente, de manera que lo alegado por la defensa respecto a la inexistencia de vínculo entre los encausados resulta irrelevante.

      D.- En relación a la situación de G.A.C., procesado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, sostuvo que no se encuentra acreditado en autos que el tóxico secuestrado en su poder estaba destinado a Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA su consumo personal, en virtud de su cantidad, del dinero encontrado y del contenido de las líneas telefónicas interceptadas...

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