Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Febrero de 2019, expediente CFP 005610/2016/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5610/2016/CFC1 “F., N. y otros s/recurso de casación”

Registro Nº: 99/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CFP 5610/2016/CFC1, caratulada “F., N. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., a la parte querellante el doctor E.D.P. y a N.F., A.A.D.V., N.O.G., M.J.C., C.M., M.J.B. y F. De Lorenzo el defensor particular, doctor R.O.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 11 de junio de 2018, resolvió

    confirmar la decisión del juez de primera instancia, en cuanto dispuso el sobreseimiento de N.F., A.A.D.V., N.O.G., M.J.C., C.M., M.J.B. y F. De Lorenzo en orden a los hechos investigados en la presente causa -art. 336, inc. 3°, del CPPN- (fs. 394 y vta.).

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28376327#227807012#20190301075451188 2. Contra dicha decisión, la parte querellante interpuso el recurso de casación obrante a fs. 396/401, que concedido a fs. 404 y vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 409.

    II.

  2. La querella fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en el art. 456, inc. 2º, del CPPN, por considerar que la sentencia impugnada padece del vicio de falta de fundamentación.

    Sostuvo que los imputados, en su calidad de integrantes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policial Federal Argentina, se apartaron fraudulentamente del cálculo de liquidación dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de la Seguridad Social -y confirmada por la Cámara respectiva- en el marco de la causa n° 102.809/2009, caratulada “A.A.R. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    Explicó que la maniobra fraudulenta consistió en adulterar el sistema informático de dicho órgano previsional, alterando las liquidaciones automáticas para el cálculo del...

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