Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 048004073/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 48004073/2009/CA2 (13.488), C.:

IMPUTADO: FLOR VIDELA, R.E.s. LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 8, de M..

Registro de Cámara: 12307 S.M., 20 de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de R.E.F.V., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado al hallarlo prima facie autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el Art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737 y mandó a trabar embargo sobres sus bienes hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil (Cfr. Fs. 330/37 Vta.).

II. Puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio, se estima que el cuadro probatorio reunido en autos, brinda adecuado sustento al pronunciamiento cuestionado, al tiempo que confuta los argumentos liberatorios en que la defensa hizo reposar su crítica.

Al respecto, cabe mencionar que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de S.M., al momento de dictar sentencia respecto de la coimputada M.E.M., tuvo por acreditada la existencia del material estupefaciente en el domicilio investigado y la actividad de tráfico que se llevaba 1 Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #34160176#252404534#20191223085338191 a cabo en la morada (

V. Fs. 346/51 Vta. del expediente el Tribunal Oral N° 4 que corre por cuerda).

Sentado ello, corresponde señalar que ya desde los primeros pasos de la investigación, R.E.F.V. fue mencionado como una de las personas que vendía estupefaciente en el domicilio allanado, circunstancia que a la postre fue corroborada por las tareas de campo desarrolladas por el personal policial (

V. Fs. 1/2, 9/42, 46/47,49/50, 53/58 Vta.).

Al ejercer su defensa material, el nocente sostuvo que desconocía el hecho que se le atribuida y los elementos que se incautaron en el interior del domicilio allanado; también hizo saber que a principios del año 2009 se separó de M.E.M., no residiendo al momento del allanamiento en dicha morada, sino que concurría de manera eventual a visitar a su familia (

V. Fs. 323/4).

La versión de ajeneidad, se encuentra desmerecida por los elementos incorporados que permiten sostener que la participación del...

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