Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2023, expediente FRO 030518/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30518/2018/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario integrada, el expediente Nº

30518/2018/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos Fizzani, D.E. por Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 29 de octubre de 2021, que declaró en relación a D.E.F., la inconstitucionalidad del art. 14,

segundo párrafo de la ley 23.737 y dispuso el sobreseimiento del nombrado.

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de esta Sala “A”, el Fiscal General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto y a los efectos previstos en el art. 454, segundo párrafo del CPPN, se remitió a sus argumentos y conclusiones. Designada audiencia para informar, se integró el tribunal con el Dr. J.G.T., la defensa oficial acompañó minuta sustitutiva, se labró el acta pertinente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) Al expresar agravios la fiscalía apelante discrepó con la decisión que fue adoptada por el Juez sosteniendo que lo resuelto cierra de manera definitiva la causa.

Hizo hincapié en la carencia de elementos que permitan afirmar que dicha sustancia estaba destinada al consumo personal de Fizzani, aludiendo en la nota al pie de página que restan recibir declaraciones testimoniales y la Fecha de firma: 27/03/2023 pericia química.

Alta en sistema: 28/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 30518/2018/CA1

Por otra parte, invocó la disparidad de estados en que se encontró el presunto material estupefaciente secuestrado, enumerando una serie de circunstancias que, a su criterio, no se condicen con la prueba de cargo colectada en autos.

2) La Corte Suprema se ha pronunciado sobre esta cuestión en “Arriola, S. y otros”, causa N° 9080

(A.981.XLIV) del 25 de agosto de 2009 en la que,

sustentándose en el criterio sentado en el precedente “Bazterrica” (anterior a “M.”) declaró que “…el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos…” (CONSIDERANDO 36).

3) Corresponde destacar que para el correcto seguimiento de la doctrina sentada por el máximo tribunal, se impone analizar puntualmente si en cada caso sometido a estudio resultan aplicables sus lineamientos, a fin de evitar otorgarle una extensión mayor a la fijada por la Corte Suprema que desvirtúe su sentido; es decir que en cada proceso habrá que verificar si la tenencia de drogas prohibidas para consumo personal provocó un peligro concreto o un daño a derechos y/o bienes de terceros.

4) En este proceso no se aprecia que el hecho objeto de investigación hubiera generado tales afectaciones,

por las particulares circunstancias que rodearon al caso.

Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 28/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR