Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 5 de Julio de 2022, expediente FGR 010337/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “FIGUEROA, E.G.F. sobre infracción ley 23.737” (Expte. N° FGR

10337/2022/CA2) - Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintidós, siendo las 9:57 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto la Fiscal General Interina, doctora C.F., en representación del MPF y el doctor E.P., defensor oficial en representación de E.G.F.F.,

quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios y, tras ello, se manifestó la Fiscal solicitando la homologación íntegra del resolutorio en virtud de los fundamentos que refirió. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 1 de julio próximo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

reanudación de la audiencia. Sin embargo, durante la desarrollo de la deliberación surgieron divergencias de criterio entre los jueces G. y L. acerca de ciertos aspectos de la decisión a adoptar. En razón de ello corresponde proceder a designar un tercer magistrado a los fines previstos en el punto b de la Acordada 7/13 de este tribunal, por lo que se remiten las actuaciones a Superintendencia, lo que se hace saber a las partes por Secretaría mediante cédula electrónica. Se deja constancia de que, realizado el sorteo, resultó desinsaculado el juez del TOF de N.A.C., lo que se hizo saber a las partes el 1 de julio pasado. Firme la integración del tribunal, el 5 de julio se reabrió el acto a fin de que los jueces continuasen la deliberación y culminada ésta, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: a) Sobre el encierro cautelar de F.: Al respecto el juez G. dijo: La defensa en el curso de la audiencia señaló, entre otros aspectos, que el arraigo no se encontraba verificado porque transcurridos 17

días desde el procedimiento aún no habían arribado al juzgado los resultados de la constatación de domicilio y de los informes de abono solicitados a la prevención, falta de diligencia que no era achacable a su defendido. No obstante ello, se refirió a los informes aportados en esta instancia por esa parte que —así lo indicó— daban suficiente cuenta del arraigo de F.. También cuestionó que el auto en crisis se hubiese referido a los “detenidos” en uno de sus párrafos, cuando en realidad se trataba de una sola persona,

lo cual ponía en evidencia la arbitrariedad del decisorio.

Finalmente, apuntó —en virtud del criterio en materia de Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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