Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Abril de 2021, expediente FRE 010196/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 10196/2018/CA1

caratulado: “F.Z., A.R. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de

    esta ciudad y el Juzgado Federal de la ciudad de Posadas.

    Que oportunamente el Sr. F. Federal, Dr. Patricio Nicolás

    Sabadini, planteó la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del primero de

    ellos.

    Narró en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio a

    raíz del procedimiento llevado a cabo en el mes de junio del año 2019 por personal

    de Policía Federal Argentina situado sobre la ruta nacional Nº 11 en la intersección

    con Colonia Benítez, donde se interdictaron 39 bultos tipo encomiendas

    provenientes de la provincia de Misiones, en infracción a la Ley 22.415.

    Cita lo resuelto por el Juzgado Federal Nº1 de Resistencia en

    los autos “Avalos, D.A. …” declarando la competencia del Juzgado

    Federal de esta ciudad con fundamento en que “la encomienda hallada en extraña

    jurisdicción había sido despachada desde la ciudad de Resistencia”, por lo cual

    considera que corresponde declarar la competencia de la provincia de Misiones, por

    ser la jurisdicción de procedencia de la aludida mercadería.

    Sostiene que el mero tránsito a través de la provincia del

    Chaco no es razón suficiente para atribuir la competencia en esta causa.

  2. En fecha 01 de julio de 2019, el J. Federal Subrogante,

    Dr. E.J.B., compartiendo lo dictaminado por el representante del

    Ministerio Público F., declara la incompetencia territorial del Juzgado Federal

    Nº 2 de esta ciudad para continuar entendiendo en autos y dispone su remisión al

    Juzgado Federal que en turno corresponda de la Provincia de Misiones, por ser esa

    la jurisdicción de procedencia de los elementos secuestrados.

    Argumenta al efecto que el inicio de la ejecución del delito

    Fecha de firma: 16/04/2021tuvo lugar en la ciudad de Posadas, siendo interrumpido en su comisión, razón por la

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    cual considera lógico que las tareas de investigación se...

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