Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2016, expediente FTU 007807/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7807/2015 IMPUTADO: FERNANDEZ, M.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 90/91; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2015 de fs. 90/91 que dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de R.E.T. y Marcelo José

FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlos presuntos autores penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y trabar EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000) cada uno; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs.

98/100.

En esta instancia y, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 111/126. Solicita en primer término la declaración de nulidad de las requisas practicadas a sus defendidos por haber sido realizadas, a su entender, en violación a los arts. 184 inc. 39 y 230 bis del CPPN. Ello por la ausencia de una circunstancia previa o concomitante que razonable y objetivamente haya permitido justificar la requisa de sus Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26787430#148711854#20160308115835995 7807/2015 IMPUTADO: FERNANDEZ, M.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN defendidos quienes, según surge del acta policial, se encontraban sentados en una piedra al lado de una ruta y habrían arrojado una bolsa.

Señala que convalidar un procedimiento como el presente, con violación de las garantías constitucionales de sus asistidos, sería legitimar un accionar indebido de las fuerzas policiales otorgándoles en lo sucesivo un cheque en blanco con la gravedad que ello implica. Añade que una requisa ilegal en su inicio (por no darse el estado de sospecha) no puede quedar validada por el resultado.

Postula en segundo término la declaración de nulidad de las declaraciones indagatorias de sus defendidos por no les fueron exhibidas las pruebas que presuntamente les fueron secuestradas que son el sustento de todo este proceso. Señala que la circunstancia de haberse abstenido sus defendidos de declarar no implicaba que no les fueran exhibidos los elementos fundantes de la acusación implicando así una violación a su derecho constitucional de defensa en juicio.

Finalmente y de manera subsidiaria solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del sobreseimiento de sus defendidos. Ello por cuanto sin encontrase probado que sus defendidos hubieran arrojado la bolsa con estupefacientes, ello evidenciaría la ausencia de elementos de prueba que permitan afirmar, aún con el grado de certeza requerido en esta instancia, Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26787430#148711854#20160308115835995 7807/2015 IMPUTADO: FERNANDEZ, M.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que ellos hayan incurrido en la conducta penal endilgada por falta del elemento objetivo del tipo penal del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737. Ello a más de la falta de pericia que acredite que el material secuestrado es sustancia estupefaciente ya se cuenta solamente con un informe pericial preliminar que entiende insuficiente por no arrojar resultados concluyentes.

Postula con tales fundamentos la nulidad del decisorio por falta de fundamentación por ausencia de pruebas o una fundamentación aparente e ilógica que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente, que lo transforma en un acto jurisdiccional inválido y nulo en los términos de los arts. 123, 166, 168 segundo párrafo y 172 primer párrafo del CPPN. Solicita por ello el dictado del sobreseimiento de sus defendidos debiéndose aplicar en su favor el principio del in dubio pro reo. F. reserva de caso federal.

Que previo a resolver, este Tribunal considera oportuno formular las consideraciones que se exponen a continuación. Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/02 con acta de procedimiento que da cuenta que en fecha 31/03/15, en ocasión en que personal policial de de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Provincia de Santiago del Estero, en un recorrido por Ruta Provincial N° 13 en Dpto. Ojo de Agua, observan a dos personas sentadas y junto a ellas una motocicleta sin dominio Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26787430#148711854#20160308115835995 7807/2015 IMPUTADO: FERNANDEZ, M.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN colocado, quienes al advertir la presencia policial arrojaron un envoltorio. Que por ello y con la presencia de testigos de actuación son identificados como J.M.F. y R.E.T., los que al exhibir sus pertenencias extraen teléfonos celulares y la suma de $10. Asimismo que en el rastrillaje del lugar se encontró un envoltorio de nylon transparente, conteniendo 43 cigarrillos de armado casero, con una sustancia vegetal y una caja de cigarrillos, conteniendo 9 cigarrillos de similares características a los anteriores. Que la sustancia incautada, al ser sometida a la prueba de orientación de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana, con un peso aproximado de 17 grs.

A fs. 40/41 el señor F.F. formula requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del CPPN en contra de R.E.T...

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