Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2022, expediente FCT 003236/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3236/2021/CA1

Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “F., K.C. s/ Infracción

Ley 23.737”, E.. Nº 3236/2021/CA1 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerado:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de Kevin Catriel

Fernández, contra el auto de fecha 8 de abril de 2022, por medio del cual el

juez a quo, dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, por hallarlo

prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por

art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de

estupefacientes. Además, embargó sus bienes hasta cubrir la suma de

veinticinco mil pesos ($25.000).

Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de elementos suficientes

para calificar la conducta desplegada por el imputado, como “tenencia simple

de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737). Señaló que, al

Sr. F., lo detuvo el personal del Escuadrón Nº 47, en la ruta Nacional

Nº 12 km 1274, en el marco de un operativo de prevención y control, en el

cual se le hallo debajo de sus prendas un bulto que sometido al narcotest

arrojó su compatibilidad con marihuana en un peso de quinientos cincuenta

gramos (550 gr).

II Contra ello, se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de

apelación. Solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento, se

revoque y/o se deje sin efecto, por considerar que – a su criterio no existe

juicio de probabilidad. Además, se agravió porque el a quo le imputó por el

delito de tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primer párrafo de la Ley

23.737, sin contar con la pericia química correspondiente, con lo que, no se

pudo demostrar la capacidad toxiccológica de la sustancia secuestrada y, en

consecuencia, carece de juicio de probabilidad y debe decretarse la nulidad del

Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

procesamiento. También, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento

prevencional, por considerar que el personal de la fuerza de prevención no

contaba con la autorización judicial correspondiente para requisar a su

defendido y se basó en cierto nerviosismo que mostró su asistido, lo que no

constituye una causa objetiva para actuar de conformidad a lo dispuesto en el

art. 230 bis del CPPN, ni contaba con canes adiestrados para la detección de

estupefacientes. Sostuvo que, el procedimiento fue un acto compulsivo e

injustificado y, en consecuencia, el hallazgo de la sustancia se encuentra

alcanzado por la doctrina del fruto del árbol envenenado y la regla de

exclusión. Citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos (F.P. y Tumbeiro vs.

Argentina) en apoyo a esta posición.

En segundo lugar, se agravió por la errónea aplicación de la ley

sustantiva, solicitando se modifique la calificación impuesta por la figura de

tenencia para consumo personal (art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737),

dada la escasa cantidad incautada, que no se encontraba fraccionada, ni se

secuestraron otros elementos de corte, ni balanzas.

En tercer lugar, consideró que existe una situación objetiva de

inculpabilidad, dado que F. sólo tiene 19 años de edad, y esa zona

etaria es fértil en los comportamientos imprudentes por falta de desarrollo de

los frenos inhibitorios, motivo por el cual solicitó el dictado del

sobreseimiento. También, se agravió por el...

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