Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Agosto de 2022, expediente FCT 003236/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3236/2021/CA1
Corrientes, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “F., K.C. s/ Infracción
Ley 23.737”, E.. Nº 3236/2021/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerado:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de Kevin Catriel
Fernández, contra el auto de fecha 8 de abril de 2022, por medio del cual el
juez a quo, dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva, por hallarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por
art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de
estupefacientes. Además, embargó sus bienes hasta cubrir la suma de
veinticinco mil pesos ($25.000).
Para así decidir, tuvo en cuenta la existencia de elementos suficientes
para calificar la conducta desplegada por el imputado, como “tenencia simple
de estupefacientes” (art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737). Señaló que, al
Sr. F., lo detuvo el personal del Escuadrón Nº 47, en la ruta Nacional
Nº 12 km 1274, en el marco de un operativo de prevención y control, en el
cual se le hallo debajo de sus prendas un bulto que sometido al narcotest
arrojó su compatibilidad con marihuana en un peso de quinientos cincuenta
gramos (550 gr).
II Contra ello, se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. Solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento, se
revoque y/o se deje sin efecto, por considerar que – a su criterio no existe
juicio de probabilidad. Además, se agravió porque el a quo le imputó por el
delito de tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primer párrafo de la Ley
23.737, sin contar con la pericia química correspondiente, con lo que, no se
pudo demostrar la capacidad toxiccológica de la sustancia secuestrada y, en
consecuencia, carece de juicio de probabilidad y debe decretarse la nulidad del
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
procesamiento. También, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento
prevencional, por considerar que el personal de la fuerza de prevención no
contaba con la autorización judicial correspondiente para requisar a su
defendido y se basó en cierto nerviosismo que mostró su asistido, lo que no
constituye una causa objetiva para actuar de conformidad a lo dispuesto en el
art. 230 bis del CPPN, ni contaba con canes adiestrados para la detección de
estupefacientes. Sostuvo que, el procedimiento fue un acto compulsivo e
injustificado y, en consecuencia, el hallazgo de la sustancia se encuentra
alcanzado por la doctrina del fruto del árbol envenenado y la regla de
exclusión. Citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (F.P. y Tumbeiro vs.
Argentina) en apoyo a esta posición.
En segundo lugar, se agravió por la errónea aplicación de la ley
sustantiva, solicitando se modifique la calificación impuesta por la figura de
tenencia para consumo personal (art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737),
dada la escasa cantidad incautada, que no se encontraba fraccionada, ni se
secuestraron otros elementos de corte, ni balanzas.
En tercer lugar, consideró que existe una situación objetiva de
inculpabilidad, dado que F. sólo tiene 19 años de edad, y esa zona
etaria es fértil en los comportamientos imprudentes por falta de desarrollo de
los frenos inhibitorios, motivo por el cual solicitó el dictado del
sobreseimiento. También, se agravió por el...
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