Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2019, expediente FSA 014350/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14350/2018/CA1 Salta, 23 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 14350/2018/CA1 caratulada “F., R.d.V.; N., J.A.; S., G.M.; J., E.M.s.ón ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.M.S. y E.M.J.(.cfr. fs. 839/840), de J.A.N. (cfr. fs. 845/851) y de M.J.R. (cfr. fs.

852/855), en contra de la resolución de fs. 810/828 y vta. por la que se los procesó, con prisión preventiva, como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, ordenándose, además, el embargo de sus bienes por la suma de $ 1.500.000 respecto a S. y de $ 600.000 para los restantes.

2) Que la defensa de G.M.S. y E.M.J. expresa que el juez no dio fundamentos válidos para atribuirle a su asistidos responsabilidad en el delito investigado, destacando que S. desconocía que en el vehículo de su propiedad el coimputado R. transportaba la droga que se incautó, ya que siempre pensó que la carga que llevaba era lícita (cfr. fs. 839/840).

En esa misma línea, ante esta Alzada afirma que ni de los informes de la preventora ni de las conversaciones Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31789739#240162267#20190723091353106 telefónicas transcriptas surgen elementos incriminantes contra sus defendidos, explicando que S. sólo tenía una relación laboral con el conductor del camión R., y un vínculo de amistad con J., resaltando que este no tiene ninguna vinculación con el hecho investigado (cfr. fs. 885/888).

3) Que la defensa de J.N. también alega que el juez valoró en forma incorrecta la prueba reunida, pues expresa que si bien su pupilo posee una amistad con S., no existen transcripciones telefónicas ni elementos que lo incriminen en el tráfico de drogas que se descubrió el día anterior a su detención. Asimismo, advierte que de los informes de la prevención surge diferencias de peso en la sustancia secuestrada.

También apela la prisión preventiva que se le impusiera, indicando que el juez no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tiene su defendido a transitar el proceso en libertad, sin que a su criterio existan constancias objetivas para considerar que N. posee recursos que le permitan eludir o entorpecer el accionar de la justicia, agregando que tiene familia y arraigo comprobado, por lo que solicita que se revoque la medida.

Ante esta Alzada, reitera los argumentos esgrimidos al interponer la apelación (cfr. fs. 889/892).

4) Que, por último, la defensa de M.J.R., considera errónea la calificación del agravante aplicado, ya que no se comprobó que su asistido haya actuado de manera conjunta y coordinada con sus consortes de causa conforme lo requiere el inciso “c” del art. 11 de la ley 23.737, alegando que el Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31789739#240162267#20190723091353106 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14350/2018/CA1 juez dictó el auto de procesamiento sin haber proveído su pedido de ampliación indagatoria, ocasionándole un perjuicio.

En lo que respecta a la prisión preventiva, manifiesta que no puede presumirse que R. en libertad podría recibir ayuda para fugarse o colaboración económica por parte de los coimputados, porque no se demostró que hayan actuado en una organización delictiva.

Además, sostiene que no hay peligro de fuga, porque el nombrado posee trabajo y cuenta con arraigo en la jurisdicción del tribunal, donde reside con su familia (cfr. fs.

852/855).

Al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN, la defensa pide que se tenga por fundado el recurso con los argumentos ofrecidos al momento de interponer la apelación (cfr.

fs. 892).

5) Que a fs. 893/901 el representante del Ministerio Público F. solicita que se rechacen los recursos interpuestos por los apelantes y se confirme la resolución, porque considera que existen suficientes elementos para atribuirles responsabilidad en el transporte de los 230 kilos y 967 gramos de cocaína incautados el 4/9/18.

Indica que de las tareas de vigilancia y de las conversaciones telefónicas se logró determinar que el día del procedimiento S., R., J. y N. operaban paralelamente, pudiéndose deducir el accionar ilícito que estaban perpetrando y el rol que cumplía cada uno en la maniobra.

Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B.3. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31789739#240162267#20190723091353106 Explica que S. era la jefa de la organización y propietaria del camión del que se incautó la droga y que poseía además una gran cantidad de inmuebles y vehículos registrados a su nombre; que R. era el chofer encargado de trasladar el estupefaciente, destacando que el camión marca V. fue detectado por la preventora junto a la camioneta de J. un día antes al secuestro en el domicilio de S.; infiriendo que la modalidad de los imputados era acondicionar en esa vivienda el tóxico y que J. intervenía en el procedimiento como puntero, lo que se corrobora con las comunicaciones que se registraron entre ambos en el momento en que el camión era requisado.

En relación a N., señala que de los informes de la preventora de fs. 474/502 surge que “sería la mano derecha de la jefa S., y que la acompañaba cuando se produjo el secuestro de la sustancia estupefaciente, siendo detenidos mientras se trasladaban juntos un día posterior al procedimiento en el puesto de control el “Naranjo” en la localidad de Rosario de la Frontera (Salta).

Asimismo, el F. hace mención a que el 28/8/18, en un procedimiento previo en la Ruta Provincial 31 a la altura de la finca “El Cóndor”, se produjo el secuestro de 75 kilos de cocaína trasladados por J.M.Á. y L.B.I. en una camioneta VW Saveiro dominio JQR-989, destacándose que ese vehículo y las personas detenidas, habían sido observadas por la preventora días previos en el domicilio de S., oportunidad en la que la camioneta referenciada era Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31789739#240162267#20190723091353106 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14350/2018/CA1 conducida por N., acompañado por los nombrados, quienes no están imputados en esta causa.

Finalmente, sostiene que a diferencia de lo solicitado por la defensa de R., corresponde aplicar el agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 porque quedó acreditada la existencia de una actuación conjunta con división de roles y funciones entre los imputados, quienes respondían a las órdenes de S..

Además, justificó la prisión preventiva dispuesta en contra de aquellos, resaltando no sólo la naturaleza y gravedad del delito endilgado, sino también la organización y capacidad operativa evidenciada, todo lo cual lleva a presumir que en caso de concedérseles la libertad existiría peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación, agregando que N. posee antecedentes penales.

Por último, y en relación a lo sostenido por las defensas a fs. 845/851 y 885/888 y vta. sobre las diferencias de peso que existen en las distintas actas de pesaje del estupefaciente, solicita que el instructor certifique la cantidad de droga secuestrada al iniciarse la investigación como así también el destino dado a la incautación.

6. a) Que estas actuaciones se iniciaron el 27/4/18 a raíz del informe que efectuó el sargento ayudante M.M.M., perteneciente a la Sección de Investigaciones Antidrogas “Salta” de la Gendarmería Nacional, en el que hizo saber que en dicha unidad se recibió una denuncia -de una persona Fecha de firma: 23/07/2019 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B.5. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31789739#240162267#20190723091353106 que no quiso ser identificada por temor a represalias- que daba cuenta que “G.S., alias Negra Gloria”, con domicilio en la calle Los Naranjos del barrio “Tres Cerritos” de la ciudad de Salta, estaría operando una organización dedicada al tráfico de drogas, junto a otras personas oriundas de Tartagal de apellidos J., V., B., F. y N. que se reunían en su vivienda; agregando que S. tendría una casa en Buenos Aires y se movilizaba en distintos vehículos de alta gama -entre ellos una Toyota Hilux gris- y que recientemente había adquirido un camión.

A raíz de ello se dio intervención al F. Federal quien formuló el requerimiento de instrucción de fs. 4. Seguidamente, el J. ordenó que se inicien las tareas de investigación encubiertas, autorizando a la preventora para realizar filmaciones, seguimientos, vigilancias sobre el inmueble referido y explotación de redes sociales de los denunciados, entre otras medidas (cfr. fs. 1/5).

En consecuencia, a fs. 23/37 la preventora presentó un informe en el que indicó que S. efectivamente residía en la calle Los Naranjos N° 201 del Barrio “Tres Cerritos”

y que tenía otros domicilios también en esta ciudad, como en la localidad de Tartagal, revelándose además que registraba siete vehículos a su nombre (la camioneta Toyota Hilux gris dominio AB230WW mencionada en la denuncia, una camioneta Toyota Hilux SW4 dominio...

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