Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Julio de 2018, expediente CFP 003588/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3588/2016/CA1 Sala II CFP 3588/2016/CA1 “F., L. y otros s/sobreseimiento”.

J.. Nº 4 S.. Nº 7 Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 532/534, por el Sr. Fiscal J.P.Z., contra el resolutorio obrante a fs. 524/531 en cuanto dispuso el sobreseimiento de L.

S. F., de N.M.S., de G.M.R. y de A.R.B., en orden a los hechos por los que fueran investigados (artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, la Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. presentó memorial, solicitando se revoque el interlocutorio recurrido por las consideraciones alli expuestas.

Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el criterio esbozado por los Fiscales de ambas instancias por considerar que el pronunciamiento desvinculatorio en relación a los nombrados es prematuro.

III - Las presentes actuaciones tuvieron su inicio en la extracción de testimonios dispuesta en la Causa Nº 3457/2015, caratulada “Pizzería Armando El Loco y A., R.O. s/ inf. Ley 23.737” que tramitó ante el Juzgado Nº 5 Sec. 9 del fuero, y que dieron origen a esta Causa Nº 3588 caratulada “N.N. s/ averiguación de delito” del Juzgado 8 Sec. 15.

Posteriormente, como consecuencia de la declaración de incompetencia en razón de la materia, la mencionada causa fue remitida al fuero ordinario –Juz. en lo Criminal de Instrucción Nº 41- el que a su vez se declaró incompetente, resultando finalmente desinsaculado el Juzgado Nº 4 del fuero.

En ella se investigan las irregularidades denunciadas por el C.C.V., a cargo de la División Operaciones Antidrogas Urbanas, en el marco de los allanamientos Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28182537#210883546#20180705131929254 dispuestos por el Juz. Federal Nº 5 con fechas 29 y 30 de marzo de 2016 en el kiosco que poseían R.O.A. y su esposa W.L.R.A. en Camacuá 1... y en su domicilio particular sito en Nazca 215, donde personal policial que dijo pertenecer a la División Drogas Peligrosas se habría llevado dinero en efectivo y alhajas.

Los nombrados expresaron, además, que durante el procedimiento realizado en el comercio...

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