Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Octubre de 2021, expediente FSA 009708/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 9708/2019/CA1

Salta, 27 de octubre de 2021.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9708/2019/CA1

caratulada “E., R.F. s/ infracción a la ley 20.974”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.F.E. en contra de la resolución del 8/7/21 (fs. 54/56) por la que se lo procesó, sin prisión preventiva, como autor del delito de uso de documento ajeno (art.

33 inc. “d” de la ley 17.671), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.

Sostiene que no se configuró el elemento subjetivo exigido por el tipo penal, consistiendo el proceder de su asistido al identificarse con el DNI de su hermano en un error involuntario que lo exime de reproche penal.

Señala que en ningún momento intentó

eludir el control migratorio, ni fue esquivo con las consultas que los agentes públicos le realizaron, agregando que registra numerosas salidas del país de manera legal y que no posee antecedentes de condena, ni procesos en su contra.

Por otra parte, cuestiona el embargo fijado por el juez, calificándolo de excesivo en relación a las condiciones personales, situación económica y vulnerabilidad de su defendido.

Fecha de firma: 27/10/2021

Alta en sistema: 28/10/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Ante esta Alzada, el defensor oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de su par de la instancia anterior con los argumentos allí expuestos.

2) Que el F. General sostiene que debe confirmarse el auto impugnado, afirmando que la conducta desplegada por E. encuadra en el delito de uso de documento ajeno, pues la culpabilidad no se funda en el efectivo conocimiento y comprensión de su criminalidad, sino en el de la mera posibilidad.

Resalta que el imputado presentó un documento de identidad ajeno ante las autoridades aduaneras con la intención de salir del país sabiendo que este no le pertenecía, por lo que la ignorancia invocada por el recurrente solo constituye un argumento defensivo tendiente a salvar la responsabilidad que le corresponde en el hecho investigado.

  1. a) Que las actuaciones se iniciaron el 13/5/19 cuando personal de la Dirección General de Migraciones de “Puerto Chalanas”, localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta, constató que una persona intentaba egresar del país con destino al Estado Plurinacional de Bolivia.

    Al efectuarse un control documentológico de rutina, los agentes advirtieron que la persona desconocía los datos del DNI que exhibió -N° 40.709.270, perteneciente a J.D.E.-, manifestando...

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