Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Agosto de 2022, expediente FCT 000762/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 762/2022/CA1

Corrientes, diecinueve de agosto de 2022.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “E.K.Z.,

P.G.A. s/ Infracción ley 23.737” FCT 762/2022/CA1, del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de G.A.P. y Karina

    Zulema Estigarribia, contra la resolución de fecha 27 de abril de 2021,

    mediante el cual, el juez a quo, dispuso dictar auto de procesamiento –con

    prisión preventiva en contra de G.A.P. y Karina Zulema

    Estigarribia, por hallarlos prima facie, coautores penalmente responsables del

    delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737). Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de

    $100.000 (cien mil pesos) para cada uno de los imputados.

    Para así decidir, sostuvo que en fecha 25 de febrero de 2022, se

    llevó a cabo un allanamiento en el domicilio cito en calle T.d.V. y

    Humahuaca –Barrio San Roque Oeste de esta ciudad, donde se procedió al

    secuestro de 17 gramos de cocaína y 7 gramos de marihuana, hallándose dicha

    sustancia en poder de la hija menor de aquellos, quien poseía 21 envoltorios

    tipo “bochita” de cocaína y una de marihuana, secuestrándose además, en la

    habitación del imputado, otros 25 envoltorios, junto a dinero en efectivo,

    recortes de bolsas de polietileno y 15 (quince) teléfonos celulares.

    En relación a ello, el magistrado entendió que la sustancia se

    encontraba bajo el ámbito de la exclusiva esfera de custodia de ambos

    imputados, es decir, en su domicilio particular. Además, en el aspecto

    subjetivo, consideró que la droga se hallaba fraccionada en envoltorios, junto a

    elementos de corte, por lo que no existirían dudas que aquellos conocían que

    la droga estaba en su poder y que dicha tenencia era voluntaria, dado que se

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    hallaba oculta, incluso escondida en el cuerpo y ropa interior de una menor de

    edad.

    En relación a la prisión preventiva, consideró que la calificación

    legal atribuida, tornaría inexcarcelable la detención de aquellos y sin acceso a

    una condena de ejecución condicional, y además, que en la vivienda donde

    aquellos residían, es donde se efectuaban las tareas de comercialización, por lo

    que, en caso de recuperar su libertad, los nombrados podrían continuar con la

    ejecución o asegurar el provecho del delito.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de G.A.P. y

    K.Z.E., planteó recurso de apelación.

    En primer término, manifestó la nulidad del acta de allanamiento,

    dado que en la orden emitida previamente, el personal policial dió cuenta de

    dos viviendas diferentes en un mismo predio, sin embargo, al momento del

    procedimiento, se unificaron las pruebas colectadas en ambos lugares,

    debiendo tomarse la sustancias secuestradas de manera independiente, dado

    que eran dos domicilios distintos, sumado que al unificar la sustancia se hizo

    imposible saber con exactitud la cantidad de estupefaciente que tenía uno u

    otro domicilio, los que pertenecían individualmente a cada uno de los

    imputados.

    Aludió, en relación a la sustancia secuestrada, que se hallaron 52

    bolsitas preparadas para el consumo, con un peso de 0,01 gramo cada una, por

    lo que, lo secuestrado debería arrojar un peso de 5,2 gramos, y no los 17

    gramos que finalmente arrojó, no coincidiendo la cantidad hallada con el

    supuesto peso total de la cocaína secuestrada en el allanamiento. Además, que

    a los envoltorios se sumó un paquete de mayor tamaño, que jamás se pesó en

    forma independiente, reiterando que se juntó todo el contenido, haciendo

    desaparecer prueba fundamental como ser que peso le correspondía a cada

    imputado. Sostuvo, que no se consideró lo declarado por el testigo Luis

    Estigarribia, que aclaró que era consumidor, y que el bolso que tenía en su

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 762/2022/CA1

    poder poseía marihuana, el cual, según el acta fue encontrado en el domicilio

    de los imputados.

    En relación a la resolución del magistrado, señaló que el a quo, no

    consideró lo declarado por el imputado, respecto al cuadro fáctico alegado, ya

    sea confirmando o descartando sus argumentos, con las probanzas colectadas

    en autos. Refirió además, un error en la transcripción en dicha declaración,

    dado que aquel manifestó que “algunos de los muchachos todos los fines de

    semana consumen y LE venden droga”, sin embargo, no se agregó el

    pronombre “LE”, variando totalmente lo declarado por P..

    Asimismo, sostuvo que no se cumplió lo establecido en el art. 225

    del CPPN, dado que la habilitación especial en horario nocturno, requería el

    consentimiento, el cual, ni de las actas circunstanciadas, ni de lo declarado por

    los testigos de actuación...

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