Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Agosto de 2022, expediente FCT 000762/2022/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 762/2022/CA1
Corrientes, diecinueve de agosto de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “E.K.Z.,
P.G.A. s/ Infracción ley 23.737” FCT 762/2022/CA1, del
registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de G.A.P. y Karina
Zulema Estigarribia, contra la resolución de fecha 27 de abril de 2021,
mediante el cual, el juez a quo, dispuso dictar auto de procesamiento –con
prisión preventiva en contra de G.A.P. y Karina Zulema
Estigarribia, por hallarlos prima facie, coautores penalmente responsables del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.
c
de la ley 23.737). Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de
$100.000 (cien mil pesos) para cada uno de los imputados.
Para así decidir, sostuvo que en fecha 25 de febrero de 2022, se
llevó a cabo un allanamiento en el domicilio cito en calle T.d.V. y
Humahuaca –Barrio San Roque Oeste de esta ciudad, donde se procedió al
secuestro de 17 gramos de cocaína y 7 gramos de marihuana, hallándose dicha
sustancia en poder de la hija menor de aquellos, quien poseía 21 envoltorios
tipo “bochita” de cocaína y una de marihuana, secuestrándose además, en la
habitación del imputado, otros 25 envoltorios, junto a dinero en efectivo,
recortes de bolsas de polietileno y 15 (quince) teléfonos celulares.
En relación a ello, el magistrado entendió que la sustancia se
encontraba bajo el ámbito de la exclusiva esfera de custodia de ambos
imputados, es decir, en su domicilio particular. Además, en el aspecto
subjetivo, consideró que la droga se hallaba fraccionada en envoltorios, junto a
elementos de corte, por lo que no existirían dudas que aquellos conocían que
la droga estaba en su poder y que dicha tenencia era voluntaria, dado que se
Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
hallaba oculta, incluso escondida en el cuerpo y ropa interior de una menor de
edad.
En relación a la prisión preventiva, consideró que la calificación
legal atribuida, tornaría inexcarcelable la detención de aquellos y sin acceso a
una condena de ejecución condicional, y además, que en la vivienda donde
aquellos residían, es donde se efectuaban las tareas de comercialización, por lo
que, en caso de recuperar su libertad, los nombrados podrían continuar con la
ejecución o asegurar el provecho del delito.
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Contra dicha decisión, la defensa de G.A.P. y
K.Z.E., planteó recurso de apelación.
En primer término, manifestó la nulidad del acta de allanamiento,
dado que en la orden emitida previamente, el personal policial dió cuenta de
dos viviendas diferentes en un mismo predio, sin embargo, al momento del
procedimiento, se unificaron las pruebas colectadas en ambos lugares,
debiendo tomarse la sustancias secuestradas de manera independiente, dado
que eran dos domicilios distintos, sumado que al unificar la sustancia se hizo
imposible saber con exactitud la cantidad de estupefaciente que tenía uno u
otro domicilio, los que pertenecían individualmente a cada uno de los
imputados.
Aludió, en relación a la sustancia secuestrada, que se hallaron 52
bolsitas preparadas para el consumo, con un peso de 0,01 gramo cada una, por
lo que, lo secuestrado debería arrojar un peso de 5,2 gramos, y no los 17
gramos que finalmente arrojó, no coincidiendo la cantidad hallada con el
supuesto peso total de la cocaína secuestrada en el allanamiento. Además, que
a los envoltorios se sumó un paquete de mayor tamaño, que jamás se pesó en
forma independiente, reiterando que se juntó todo el contenido, haciendo
desaparecer prueba fundamental como ser que peso le correspondía a cada
imputado. Sostuvo, que no se consideró lo declarado por el testigo Luis
Estigarribia, que aclaró que era consumidor, y que el bolso que tenía en su
Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 762/2022/CA1
poder poseía marihuana, el cual, según el acta fue encontrado en el domicilio
de los imputados.
En relación a la resolución del magistrado, señaló que el a quo, no
consideró lo declarado por el imputado, respecto al cuadro fáctico alegado, ya
sea confirmando o descartando sus argumentos, con las probanzas colectadas
en autos. Refirió además, un error en la transcripción en dicha declaración,
dado que aquel manifestó que “algunos de los muchachos todos los fines de
semana consumen y LE venden droga”, sin embargo, no se agregó el
pronombre “LE”, variando totalmente lo declarado por P..
Asimismo, sostuvo que no se cumplió lo establecido en el art. 225
del CPPN, dado que la habilitación especial en horario nocturno, requería el
consentimiento, el cual, ni de las actas circunstanciadas, ni de lo declarado por
los testigos de actuación...
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