Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Febrero de 2019, expediente FCT 004349/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4349/2015/CA1

Corrientes, doce de febrero de dos mil diecinueve Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “ESPINDOLA, Liana Mariel

s/infracción ley 23.737”; E.. Nº FCT 4349/2015/CA1 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

El Juez a quo dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva

contra L.M.E., por hallarla, prima facie, autora penalmente

responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado

por cometerse en un establecimiento penitenciario (art. 5 inciso “e”, in fine y art.

11 inciso “e”, Ley 23.737) en grado de tentativa (art. 42, C.. Penal) (fs. 51/52

vta.).

Para así decidir, tuvo en cuenta que la nombrada, el 1º de

agosto de 2015, a las 15:30 horas, intentó ingresar trece (13) envoltorios de bolsa

de polietileno, que contenía marihuana con capacidad para 218 dosis umbrales, a

la Unidad Penitenciaria Nª 6 de Corrientes, en oportunidad de una visita a su

hermano M.E.G., alojado en esa dependencia.

Contra lo decidido por el Juez a quo, se alza la defensa oficial

en representación de la imputada, deduciendo apelación (fs. 54/56). Sin cuestionar

los hechos, los agravios del apelante se circunscriben a cuestionar la calificación

legal atribuida provisionalmente, considerando que se trata de una tenencia para

consumo personal (art. 14, primera parte, Ley 23.737) que no resulta punible

conforme al presente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello

debido a lo que considera “escasa” la cantidad de droga que portaba y a la

relación parental que une a la imputada con el detenido al que visitaba. De otra

parte, considera que la tentativa lo fue de un “delito imposible” con lo cual, de

conformidad al art. 44 del C.. Penal, debería eximirse de pena al autor.

Finalmente cuestiona el embargo trabado sobre bienes de su defendido por la

suma de $ 10.000 por considerar que , dado que el art. 518 del CPPN prevé que el

embargo esté destinado a cubrir la eventual pena pecuniaria, la indemnización y

las costas, no debería superar la suma $ 69,67, citando normativa que considera

aplicable al caso.

Al contestar la vista a fs.78 el F. General subrogante se

limitó a manifestar que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.

A fs. 80/81 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral,

en el que se reiteran y profundizan los agravios expresados al interponerse el

recurso en trato.

Fecha de...

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