Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 051890/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

51890/2013 IMPUTADO: ESPECHE, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fs.465 y; CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público Fiscal, articula recurso de apelación contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2014 (fs.465) que dispuso ordenar el sobreseimiento definitivo a favor de C.A.E., respeto a la supuesta infracción a la ley 23.737 inc 5 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio), por aplicación de los arts. 334, 335, 336 inc 4°, 337 y 338 CPPN.

El recurso es interpuesto a fs. 373/375, expresando agravios por escrito a fs. 388/391.

Que el Sr. Fiscal solicita se revoque el sobreseimiento y en consecuencia se ordene, que la causa continúe según su estado.

Se agravia al entender que la resolución atacada no tiene la fuerza suficiente para llevar a la exculpación del autor respecto de su conducta.

Manifiesta que existen pruebas contundentes en autos contra E., que lo relacionarían con el comercio de estupefaciente, por lo que no importa una hipótesis de sobreseimiento por agotamiento temporal de los plazos.

Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 51890/2013 IMPUTADO: ESPECHE, C.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo se agravia en autos de lo que se entiende como “plazo razonable”, entendiendo que el plazo previsto para la duración de la instrucción del art. 207 del CPPN, es de carácter ordenatorio, observando que en autos se extendió en el tiempo, siendo ello valedero, a los fines de ahondar la investigación.

Hace reserva del caso federal y de recurrir en casación.

Que este Tribunal, considera que resulta pertinente efectuar en forma previa una reseña de las actuaciones cumplidas en auto.

La presente causa tiene origen con el acta inicial de actuaciones de la policía de la provincia de Catamarca, la que da cuenta de las tareas de inteligencia realizada en un inmueble ubicado en el B° Municipalidad, Mza I, lote 11, de la capital de la mencionada provincia, en la residirían E. y Y. que se dedicarían a la venta de droga.

Se realizaron tomas fotográficas del lugar, observando la llegada de personas que se retiraban luego de entablar dialogo con las personas mencionadas. Así se...

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