Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006122/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6122/2019/CA1

Corrientes, nueve de diciembre de 2020.

Y Visto: los autos caratulados “E., E.N. s/

Infracción a la Ley 23.737”, E.. N° FCT 6122/2019/CA1 del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a esta Alzada en virtud de la apelación

interpuesta a fs. 64/65 y vta. por la defensa oficial en representación de

E.N.E., contra la resolución del 22/10/2019, por medio de la

cual el magistrado de anterior grado dictó el auto de procesamiento sin prisión

preventiva contra el imputado en autos, por hallarlo “prima facie” autor

responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de

la ley 23.737), trabando el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de

pesos veinte mil ($20.000).

La defensa se agravia manifestando errores “in procedendo”,

planteando así la nulidad del auto de procesamiento por ausencia de pericia

química, por lo cual carece del requisito de motivación impuesto por los arts.

123 y 308 del CPPN. Esto es así, ya que dicha diligencia probatoria hace a la

configuración de los tipos penales impuestos en la ley 23.737, por lo tanto su

realización previa a resolver la cuestión es ineludible. Que, subsidiariamente

plantea, la inconstitucionalidad del art. 230 bis último párrafo por ser

incompatible respecto de la Constitución Nacional, la nulidad de la requisa y

de todos los actos desarrollados con posterioridad, ya que según refiere la

recurrente, fue practicada sin orden judicial, no hallándose acreditada la

concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y

objetivamente permitan justificar dicha medida. Además, la defensora plantea

también la nulidad de la detención de E., entendiendo que el

procedimiento efectuado no cumplió los estándares legales, constitucionales y

convencionales como para ser considerado un acto legal. Pues, sostiene que se

detuvo a un sujeto sin orden escrita y sin motivos urgentes que legitimen su

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

actuar, como así tampoco se trató de un hecho de flagrancia, ya que para

encontrar o hallar la sustancia estupefaciente debieron abrir la bolsa que

llevaba su defendido consigo entre sus piernas. Finalmente, le causa agravio el

embargo preventivo decretado, ya que no se ha dado fundamento lógico para

disponer dicha medida y el monto excesivo fijado, afectando el principio de

inocencia y de proporcionalidad. Formula Reserva.

A fs. 73, el F. General contestó la vista conferida en virtud del

art. 453 del CPPN, mediante la cual manifestó su no adhesión al recurso de

apelación interpuesto contra la resolución del 22/10/2019.

A su turno, la defensa oficial ante esta Alzada a fs. 75/77 y vta.

acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, mediante el cual se

remiten, ratifican y profundizan los agravios expuestos al momento de la

interposición del recurso.

Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha

sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al

análisis de los agravios planteados.

En cuanto a la nulidad planteada por la defensa respecto a la requisa

y detención del imputado, corresponde examinar si los funcionarios de la

fuerza preventora obraron en el marco de las facultades que les concede la ley

y si se daban los presupuestos legales para su ejercicio.

De los hechos resulta que el día 23/07/2019, personal de la Policía

Federal Argentina delegación Corrientes, realizaba control vial de rutina sobre

Ruta Nacional N° 12 km. 1011 aproximadamente cuando arribó un ómnibus de

la empresa “ABBIZZATTI S.R.L.” y al inspeccionar a los pasajeros, en la

butaca 45 una persona denotó nerviosismo con miradas esquivas ante la

presencia policial; se le solicitó la documentación personal y que exhiba sus

pertenencias, accediendo...

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