Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006122/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6122/2019/CA1
Corrientes, nueve de diciembre de 2020.
Y Visto: los autos caratulados “E., E.N. s/
Infracción a la Ley 23.737”, E.. N° FCT 6122/2019/CA1 del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a esta Alzada en virtud de la apelación
interpuesta a fs. 64/65 y vta. por la defensa oficial en representación de
E.N.E., contra la resolución del 22/10/2019, por medio de la
cual el magistrado de anterior grado dictó el auto de procesamiento sin prisión
preventiva contra el imputado en autos, por hallarlo “prima facie” autor
responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de
la ley 23.737), trabando el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos veinte mil ($20.000).
La defensa se agravia manifestando errores “in procedendo”,
planteando así la nulidad del auto de procesamiento por ausencia de pericia
química, por lo cual carece del requisito de motivación impuesto por los arts.
123 y 308 del CPPN. Esto es así, ya que dicha diligencia probatoria hace a la
configuración de los tipos penales impuestos en la ley 23.737, por lo tanto su
realización previa a resolver la cuestión es ineludible. Que, subsidiariamente
plantea, la inconstitucionalidad del art. 230 bis último párrafo por ser
incompatible respecto de la Constitución Nacional, la nulidad de la requisa y
de todos los actos desarrollados con posterioridad, ya que según refiere la
recurrente, fue practicada sin orden judicial, no hallándose acreditada la
concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y
objetivamente permitan justificar dicha medida. Además, la defensora plantea
también la nulidad de la detención de E., entendiendo que el
procedimiento efectuado no cumplió los estándares legales, constitucionales y
convencionales como para ser considerado un acto legal. Pues, sostiene que se
detuvo a un sujeto sin orden escrita y sin motivos urgentes que legitimen su
Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
actuar, como así tampoco se trató de un hecho de flagrancia, ya que para
encontrar o hallar la sustancia estupefaciente debieron abrir la bolsa que
llevaba su defendido consigo entre sus piernas. Finalmente, le causa agravio el
embargo preventivo decretado, ya que no se ha dado fundamento lógico para
disponer dicha medida y el monto excesivo fijado, afectando el principio de
inocencia y de proporcionalidad. Formula Reserva.
A fs. 73, el F. General contestó la vista conferida en virtud del
art. 453 del CPPN, mediante la cual manifestó su no adhesión al recurso de
apelación interpuesto contra la resolución del 22/10/2019.
A su turno, la defensa oficial ante esta Alzada a fs. 75/77 y vta.
acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, mediante el cual se
remiten, ratifican y profundizan los agravios expuestos al momento de la
interposición del recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha
sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), corresponde entrar al
análisis de los agravios planteados.
En cuanto a la nulidad planteada por la defensa respecto a la requisa
y detención del imputado, corresponde examinar si los funcionarios de la
fuerza preventora obraron en el marco de las facultades que les concede la ley
y si se daban los presupuestos legales para su ejercicio.
De los hechos resulta que el día 23/07/2019, personal de la Policía
Federal Argentina delegación Corrientes, realizaba control vial de rutina sobre
Ruta Nacional N° 12 km. 1011 aproximadamente cuando arribó un ómnibus de
la empresa “ABBIZZATTI S.R.L.” y al inspeccionar a los pasajeros, en la
butaca 45 una persona denotó nerviosismo con miradas esquivas ante la
presencia policial; se le solicitó la documentación personal y que exhiba sus
pertenencias, accediendo...
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