Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Junio de 2023, expediente FCR 001966/2021/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 1966/2021/CFC1

Reg. Nro. 725/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 1966/2021/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ESCALADA, D.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, con fecha 17

    de octubre de 2022-, resolvió: “CONFIRMAR el auto de fs. 1/4vta, por los fundamentos de la instancia anterior, en cuanto decretó el sobreseimiento de D.E.E., haciendo mención de que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare con anterioridad (art. 336 inc. 3 del CPPN)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora A.K.K., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal el 4 de noviembre del 2022.

  3. En primer lugar, la recurrente se refirió a las condiciones de admisibilidad y detalló

    los antecedentes del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Sostuvo que en el caso no se valoró de manera íntegra la totalidad de la prueba, ni las constancias del sumario, ni las declaraciones testimoniales de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento.

    Afirmó que todas las pruebas indican “el intento de suministro reconocido en un primer momento por el imputado. Lo expuesto por Escalada en su Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    declaración indagatoria, es un intento de mejorar su situación procesal, sólo mencionar la forma en que se encontraba acondicionada la marihuana, en un cuadradito de papel con un beso estampado en lápiz labial, lo cual coincide con lo expuesto por el imputado en su primera ocasión y no con una circunstancia inequívoca de su eventual consumo personal.”

    La recurrente señaló que no corresponde la aplicación al caso del precedente “A.” pues responde a hechos totalmente diferentes a los aquí

    investigados. En este sentido, dijo que el hecho imputado a Escalada debe ser considerado como un intento de suministro de sustancia estupefaciente.

    Señaló que en la resolución recurrida al confirmar el fallo del Juzgado de grado, avaló que la tenencia del estupefaciente era para consumo, “lo que configura un exceso jurisdiccional”.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la decisión impugnada, se revoque el sobreseimiento de D.E.E. y se dicte su procesamiento por el hecho que fuera indagado, en función del artículo 5 último párrafo y 11 inc. e) de la ley 23.737, esto es, tentativa de suministro ocasional y a título gratuito y que por su escasa cantidad sugiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, con el agravante de haberse cometido en un lugar de detención.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque el sobreseimiento dictado respecto de D.E.E..

    Asimismo se presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor Guillermo A.

    Todarello y sostuvo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la representante Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 1966/2021/CFC1

    del Ministerio Público Fiscal y de la fiscalía y confirmar la resolución impugnada.

  5. Que en la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., y fijada la audiencia en esta sede las partes no realizaron presentaciones.

    Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de D.E. Escalada en orden al delito atribuido, resulta formalmente admisible toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código.

    En efecto, el art. 457 del C.P.P.N.,

    establece expresa y genéricamente que: “[p]odrá

    deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, lo que en el caso sucede respecto del sobreseimiento dictado.

  7. Las presentes actuaciones se iniciaron el 19 de marzo de 2021, en la Alcaldía Central, del Centro de Detención de Ushuaia, con intervención del personal de la Alcaidía, en ocasión en que D.E.E. se presentó a visitar al interno D.E.P.Y..

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Se llevó adelante el procedimiento de rutina -previo a la visita- donde se informó a Escalada sobre los elementos prohibidos y se realizó una requisa sobre sus pertenencias, notando cierto nerviosismo,

    motivo por el cual se le preguntó nuevamente si traía algún objeto prohibido, a lo que Escalada manifestó

    “si, llevo unos fasos, que me dio la novia de P.,

    se llama E. y extrajo un envoltorio que contenía 6,25 gramos de marihuana junto con unos papeles para armado artesanal de cigarrillos.

    En oportunidad de prestar declaración indagatoria se le imputó el haber intentado suministrar sustancia estupefaciente al interno D.E.P.Y. “el día 19 de marzo de 2021,

    alrededor de las 15:30 horas al presentarse en el Centro de Detención Ushuaia para las visitas ordinarias de los internos, a quien -al momento de efectuarse la requisa- el personal penitenciario le recordó las prohibiciones y le consultó si traía algún objeto prohibido a lo que el compareciente contestó:

    que no

    . Advirtiendo el estado de nerviosismo y una vez requisadas sus pertenencias y previo al palpado,

    se le volvió a consultar si llevaba algo prohibido, a lo que manifestó “si, llevo unos fasos, que me dió la novia de P., se llama E. y sacó un envoltorio -de color blanco con la impresión de un beso con lápiz labial- extraído de entre medio de sus partes íntimas -de su bóxer-”.

    Se constató sustancia vegetal verde parduzca junto con unos papeles de armado y sometida que fuera la sustancia al correspondiente test, este indico resultado positivo para marihuana, y un total de 6,25

    gramos según pericia química.

    Al momento de hacer su descargo, Escalada manifestó que ese día fue a visitar a un amigo, que la marihuana le pertenecía y que dijo que se la habían dado porque se puso nervioso, aclaro: “soy consumidor de marihuana y era para mí consumo”.

    En lo que respecta a la figura por la cual se Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 1966/2021/CFC1

    lo indagó -tentativa de suministro de estupefaciente Art. 5 “e” de la ley 23.737-, el juez de primera instancia señaló que surge de las constancias del caso y del material probatorio que dicho “aprovisionamiento o puesta a disposición” no se concretó, y que tampoco se alcanzaron a desarrollar actos concretos que pusieran de manifiesto su intención de suministrar,

    proporcionar o facilitar la droga, por lo que a priori “lo único que se tiene por acreditado en autos es la tenencia de material estupefaciente en poder del imputado”.

    En este caso en particular y a los fines de acreditar el eventual destino de los estupefacientes,

    en la resolución que dictó el sobreseimiento, el juez sostuvo que no pudo acreditarse ni negarse la finalidad de consumo personal, y que dicha tenencia se encontraba bajo su esfera personal, sin que fuese ostensible a terceros.

    Así, la conclusión arriba es la que se encuentra en un todo de acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN en el Fallo “A., como así también con precedentes anteriores.

    De este modo, y dado que “la tenencia de las sustancias secuestrada no ha trascendido la esfera de la intimidad del imputado y que aquella se encontraba destinada a su propio consumo; por lo que corresponde sobreseerlo en los términos previstos por el 3o inciso del art. 336 del C.P.P.N., pues la detentación recriminada no escapa de las actividades privadas de las personas amparadas por el art. 19 de la Constitución Nacional y sobre las que el Estado no posee injerencia alguna al no existir una afectación al orden o la moral pública, ni perjudicar a terceras personas.”

    Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro...

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