Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRE 003494/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

VISTO:

El expediente Nº FRE 3494/2016/CA1, caratulado: “ENRIQUE,

G. A. s/ Infracción ley 23.737”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; del cual

RESULTA:

  1. Que mediante el auto interlocutorio de fecha 23 de junio de 2016 (fs.

    74/76 vta.) la Jueza a quo resolvió dictar auto de procesamiento con prisión preventiva

    contra G. A. E. por hallarlo prima facie responsable del delito de

    Transporte de Estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

    Para así decidir, consideró acreditados, conforme los elementos

    OFICIAL probatorios citados en el resolutorio, los extremos legales exigidos por el art. 306 del

    CPPN para dictar el procesamiento de E. en los términos arriba señalados.

    Que a fs. 80/81 vta. el Defensor Público Oficial – en representación del

    mismo– interpuso recurso de apelación a través del cual cuestiona lo resuelto por el a quo,

    USO calificando la decisión arribada de infundada, arbitraria e incongruente toda vez que se

    aparta de lo que realmente sucedió.

    En ese sentido expresa que a su defendido se le imputa una gravosa

    calificación legal, pese a lo cual sólo se realiza un relato extenso de todo lo actuado por el

    personal preventor, sin referencias concretas al accionar de E. por el que se tuvieran

    por configurados los elementos del tipo penal que se le imputa. Alega, además, que no se

    encuentra probada la vinculación de su defendido con la sustancia estupefaciente hallada

    en el procedimiento que diera origen a estas actuaciones.

  2. Concedido el recurso a fs. 82, y radicados los autos en esta Alzada,

    el F. General hace saber que no adhiere al recurso de apelación interpuesto (fs. 95).

  3. Que a fs. 98/101 vta. se agrega el informe presentado por Defensor

    Público Oficial en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del

    CPPN, mediante el cual reafirma, en lo sustancial, los motivos de agravios antes

    detallados. Quedan de tal forma los autos en condición de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28439427#162928690#20160927120826188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 I. Que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 22 de mayo de

    2016, en oportunidad en que personal del Escuadrón 51 “Resistencia” de Gendarmería

    Nacional realizaba un control –en Ruta Nacional N° 16 kilómetro 5, B.– y detuvo

    un ómnibus de la empresa “Crucero del Norte” proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú

    y con destino a Córdoba, a fin de realizar el contralor documentológico y físico

    pertinente.

    Que durante la revisión del sector de la bodega del rodado, el personal

    preventor observó una valija de color gris con una inscripción “Primicia” (número de

    equipaje TKD00962527) que denotaba un contenido consistente, de peso considerable y

    de la...

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