Sentencia de Sala B, 11 de Marzo de 2016, expediente CPE 000801/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “DROGUERIA DISMATT DE P.C. Y H.A.M.S.H.; D.M.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, Secretaría Nº 19 (Causa Nº CPE 801/2015/CA1, Orden Nº 26.808.

Sala “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el representante de la A.N.M.A.T. a fs. 14/16, contra la resolución de fs.

12/13, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 declaró

la incompetencia, en razón de la materia, de aquel tribunal, para seguir entendiendo en el trámite de la ejecución fiscal de la multa impuesta a DROGUERIA DISMATT DE P.C. Y H.A.M.S.H. y a su directora técnica M.M.D..

El auto de fs. 18/18 vta., por el cual el juzgado “a quo” rechazó

el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación, interpuesto en subsidio de aquél.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón de la materia, para entender en la acción de ejecución fiscal iniciada por la representación de la A.N.M.A.T. contra DROGUERIA DISMATT DE P.C. Y H.A.M.S.H. y contra su directora técnica M.M.D., para el cobro de la multa de $°50.100 y $ 10.000, respectivamente, la cual fue impuesta por aquel organismo por infracción a la ley 16.463, el decreto N°

    150/92 y demás reglamentaciones; y confirmada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba (confr. fs. 12/13).

  2. ) Que, si bien este Tribunal, en pleno, ha establecido: “No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27221445#148879957#20160311090639590 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463

    (Sentencia del Tribunal en pleno Reg. N° 101, Causa N° 50.302, FO 155, Sala “B”, caratulada...

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