Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 000451/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

451/2018 IMPUTADO: DORADO, E.A. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 44; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2018 (fs. 23/26) por la que se dispone el procesamiento sin prisión preventiva de E.A. Dorado, por resultar, prima facie, autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $5.000.

En ésta instancia, a fs. 65 el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales expresa agravios.

En primer término plantea la nulidad de la requisa por haberse realizado en violación a los arts. 184, inciso 3 y 230 bis del CPPN.

Advierte la Defensa que la circunstancia previa y concomitante que razonable y objetivamente permitió justificar la requisa de su defendido fue que habría mostrado nerviosismo ante las preguntas de la policía, lo cual resulta ilegal, ya que el personal policial no se encontraba legitimado para detener a Dorado, puesto que procedió a la detención del mismo en la vía pública, sin orden Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31151538#228311984#20190301122137442 451/2018 IMPUTADO: DORADO, E.A. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN judicial y sin que se encontraran presentes los extremos previstos por los arts. 230 bis y 284 inc. 3 del CPPN, o sea que no se dieron los parámetros de sospecha razonable e indicios vehementes de culpabilidad.

En segundo término interpone la nulidad de sentencia apelada por falta de fundamentación suficiente.

Subsidiariamente, y para el caso de que no prosperen las nulidades planteadas, solicita se modifique la calificación legal por la prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737, debiendo declararse su inconstitucionalidad y el consecuente dictado de sobreseimiento a favor de su defendido.

Asimismo, y para el supuesto que se haga lugar al cambio de calificación deja planteada la atipicidad de la conducta de su asistido, ya que entiende que no surge de autos que se haya puesto en peligro la salud pública, bien jurídico protegido por la norma, ni trascendido el ámbito de reserva resguardado por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Finalmente se agravia del embargo dispuesto y plantea su nulidad por entender que el monto del mismo resulta desproporcionado y no fue justificado.

2) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa tuvo su inicio en un recorrido preventivo realizado por personal policial en la ciudad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, en momentos en los que los agentes Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31151538#228311984#20190301122137442 451/2018 IMPUTADO: DORADO, E.A. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN policiales logran divisar una motocicleta que circulaba en sentido contrario por Avenida J.B.J...

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