Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2018, expediente FTU 022411/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22411/2017 IMPUTADO: DIAZ, J.A. (A) PICUCHO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 231/238; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 10 de enero de 2018 que en lo pertinente establece: “

I.-DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva conforme se considera precedentemente, en contra de JUAN NELSON TEVEZ…; por considerarlo supuesto autor de infracción al art.

5to. inc. c de la Ley 23.737, (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), por aplicación de los arts. 306 y 312 del CPPN.” apela el defensor oficial a fs. 262.

A fs. 286/287el Sr. Fiscal General ante la Cámara manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

A fs. 289/297 la defensa del imputado presenta informe de agravios.

En primer lugar, la defensa manifiesta que no se acreditó que su pupilo hubiera cometido el delito por el cual fuera procesado, ni existen en el caso de marras los elementos que tipifican la figura de tenencia de estupefacientes para comercialización, razón por la cual la sentencia es absolutamente arbitraria.

Por otra parte, manifiesta que de la lectura de la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30098563#217851170#20181002110720801 22411/2017 IMPUTADO: DIAZ, J.A. (A) PICUCHO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN resolución en crisis se desprende que carece de la debida fundamentación que -bajo pena de nulidad- exigen los artículos 123 y 399 del código ritual.

Expresa asimismo que de la resolución atacada, surge que la plataforma probatoria de la misma está conformada por el sumario policial, labrado por la Dirección de Drogas Peligrosas de la provincia de Catamarca.

Entiende que dicho sumario a su vez está formado por dos denuncias anónimas y supuestas actividades de investigación, basadas exclusivamente en dos fotografías de las fachadas de los domicilios denunciados. Es decir, de las actuaciones policiales no surgen datos objetivos que puedan corroborar los dichos de la denuncia anónima.

Por otra parte, la defensa entiende que la prisión preventiva dispuesta contra su pupilo resulta contraria a la Constitución Nacional; agrega que dicha medida es arbitraria ya que el Sr. Juez no indica cuál es el riesgo procesal.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Ahora bien, considera este Tribunal que previo a resolver corresponde hacer una breve reseña de las presentes actuaciones.

Se inician las mismas el día 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que personal de Drogas Peligrosas de la provincia tomó conocimiento, a través de una fuente de carácter Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30098563#217851170#20181002110720801 22411/2017 IMPUTADO: DIAZ, J.A. (A) PICUCHO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN confidencial, que los ciudadanos L.A.D. y J.N.T., con domicilio en calle M.B.N.° 1342 de esta ciudad, se dedicaban a la venta de estupefacientes.

Que en base a dicha información en fecha 19/05/17 se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio mencionado, arrojando el mismo resultado negativo respecto al hallazgo de estupefacientes; en dicha oportunidad el J. ordenó que se continuaran con los trabajos investigativos tendientes a establecer si los nombrados en la presente causa se encontraban realmente realizando maniobras violatorias de la ley de drogas.

Que al continuar con los trabajos de investigación, la instrucción policial en fecha 28 de Junio de 2017 tomó

conocimiento -a través de una fuente de carácter confidencial-, que los sospechosos L.A.D. y J.N.T. se habían abastecido de una importante cantidad de estupefacientes para comercializar y que los mismos, a los fines de no ser sorprendidos con el...

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