Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 010714/2014/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10714/2014 IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 24 de abril de 2015 que ordena el procesamiento con prisión preventiva de H.R.D., como presunto autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado (art.145 bis en función del art. 145 ter, agravado por el inc. 1, 2, 4 y penúltimo párrafo del artículo citado del CP) y la falta de mérito de M.A.P., M.I.U. y H.J.A.D., apelan la defensa del imputado a fs. 931, a fs. 932 la querella y el Ministerio Público Fiscal a fs. 933/934.

En esta instancia presentan memorial de agravios el Ministerio Público Fiscal a fs.967/982, el Dr. Mirra por la defensa de H.R.D. a fs. 983/985 y los Dres. A. y D. por la querella a fs 986/992.

Se analizaran seguidamente los agravios de las partes.

En primer lugar, obran los agravios del Ministerio Público Fiscal.

Realiza una descripción de la causa hasta la resolución apelada.

Se agravia en la falta de mérito dispuesta en el fallo a favor de M.A.P., M.I.U. y H.J.A.D..

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #19753048#148852497#20160310092251532 10714/2014 IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que durante el transcurso del procedimiento penal se logró poner a la luz la existencia de una banda dedicada a la trata de personas, teniendo cada uno de sus miembros un papel fundamental.

Agrega que se trata de una familia, esposos e hijo, a la que se suma una mujer de confianza, organizada de tal manera que cada uno conforma un eslabón para la concreción del ilícito y que al día de la fecha se encuentran con falta de mérito.

Afirma que la falta de mérito a favor de los nombrados no se encuentran fundadas, ya que el J. se limita a justificar con una sola frase que se repite en todos los imputados, de lo que se desprende que el magistrado no realizó ni un mínimo análisis serio de los elementos probatorios que son ponderados para arribar a esa solución.

En consecuencia entiende que se ha vulnerado la regla impuesta por el art. 123 del CPPN.

Entiende que del cúmulo de pruebas acopiadas en autos hasta el presente, surge claramente que todos los encartados se dedicaban a la captación de mujeres que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad para explotarlas sexualmente.

Se agravia en que a pesar de existir un plexo probatorio contundente (intervenciones telefónicas, investigaciones practicadas por Gendarmería Nacional, declaraciones testimoniales y actas de procedimientos), el Juez entiende que no existen elementos de prueba para dictar el auto de procesamiento de los imputados.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #19753048#148852497#20160310092251532 10714/2014 IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo asevera que las consideraciones vertidas por el Juez a-quo no solo son arbitrarias sino también contradictorias, y que teniendo en cuenta las pruebas producidas y el accionar de los imputados decide erróneamente disponer la falta de mérito de algunos y el procesamiento de otro.

Analiza y describe el delito de trata de personas y concluye que surge con claridad que se encuentran acreditados los extremos de la denuncia entablada por la Fundación María de los Angeles, en cuanto a los lugares de explotación sexual (prostíbulos) y en cuanto a la participación y función que desempeñaba cada uno de los integrantes del grupo investigado.

Detalla la prueba incorporada en autos y la función de cada uno de los integrantes investigados, a saber: 1- H.R.D. (a) El Gato, propietario del local N. club y jefe de la organización dedicada a obtener beneficios económicos de la explotación sexual, 2) H.J.A.D. (a) El Bicho, hijo del anterior y co-

encargado junto a su padre del manejo y captación de las víctimas, 3)M.A.P., esposa de H.R.D. y encargada junto a su marido de la explotación sexual de mujeres en el inmueble de Pje. Sargento G., 4)M.I.U., quien era la encargada del local Night Club.

Concluye que el único procesado en la causa no pudo haber actuado sin la participación necesaria de los otros denunciados.

Entiende que la calificación legal de los tres encartados en cuestión es la tipificada en el art. 145 bis y ter, inc. 1, Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #19753048#148852497#20160310092251532 10714/2014 IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2, 4 y 5 del Código Penal, por lo que corresponde disponer el procesamiento de los tres imputados con prisión preventiva, en tanto el mínimo de la pena no permite la concesión del beneficio en los términos del art. 316, 317 y 319 del CPPN.

En cuanto a los agravantes del delito, considera que se configuran cuatro de los incisos previstos en el art. 145 ter : 1.

M. coerción, fraude, violencia, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima, 2- la víctima estuviere embarazada, 4-las víctimas fueren 3 o más, 5- intervención de 3 o más personas en el delito.

Por ultimo sostiene que no hay dudas que en autos hubo víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual por parte de una banda familiar y que existe un grado de verosimilitud suficiente para tener por probada la participación de M.A.P., M.I.U. y Hugo José

Díaz, por lo que solicita disponga sus procesamientos con prisión preventiva en virtud del delito tipificado en el art. 145 bis y ter del CP.

F. reserva de casación.

A fs. 983/985 obran los agravios de la defensa de los imputados.

En primer lugar, hace hincapié en el estado jurídico de inocencia, principio de validez universal e incorporado a nuestra Constitución Nacional.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #19753048#148852497#20160310092251532 10714/2014 IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Afirma que como consecuencia de este principio, los magistrados deben ser sumamente prudentes en la ponderación de la restricción de libertad en tanto se puede afectar el derecho constitucional de permanecer en libertad mientras se substancie el proceso.

En el caso de marras, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de H.R.D., en base a supuestas escuchas telefónicas sacadas de contexto, las cuales en ningún momento prueban ofrecimiento, captación o acogimiento a los fines de la explotación sexual a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Asimismo hace hincapié en el estado de salud de su representado en cual se encuentra probado por certificados e informes médicos, los cuales derivaron en la concesión de un arresto domiciliario a favor de su defendido.

Afirma que ninguna persona en esas condiciones de salud (cáncer de hígado, transplante de riñón, diálisis...

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