Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRE 010639/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10639/2019/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS:

DIAZ, B. LAUTARO Y CONTRERAS, D. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 185/186 por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante –

    en representación de D.C.- y a fs. 187/188 por el Defensor Público Oficial –en ejercicio de la defensa de B.L.D.- contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 5 de noviembre del corriente año –fs. 161/169 vta.-, mediante la cual el Instructor dictó auto de procesamiento con prisión preventiva contra la primera nombrada en orden al delito de transporte de estupefacientes en calidad de organizadora y/o financista (arts. 5 inc. “c” y 7 de la Ley 23.737), y sin prisión preventiva contra el segundo, en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts.

    5 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se inició el 3 de octubre del corriente año en oportunidad que Personal de Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco realizaba tareas de prevención, ocasión en que visualizaron una persona conduciendo una moto, la que al notar la presencia policial aceleró su marcha. Ello llamó la atención de los uniformados y al dar la voz de “alto policía” el conductor hizo caso omiso razón por la que se inició un seguimiento controlado, desistiendo el sospechoso su actitud de fuga, deteniendo el rodado.

    Seguidamente se procedió a identificar al conductor como B.L.D., y al solicitarle que exhiba sus pertenencias -en presencia de testigos- se secuestraron del interior de su mochila 2,715 kg. de una Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34175976#253314636#20191223101815596 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    sustancia verde amarronada que a la prueba de campo dio positivo para marihuana, procediéndose a la detención del nombrado.

    Una vez realizada la correspondiente declaración indagatoria, el mismo indicó que el material secuestrado le pertenecía a D.C., brindando datos de su domicilio. Fue así que se dispusieron medidas tendientes a profundizar la investigación y la orden de allanamiento sobre el inmueble en cuestión, oportunidad en que se secuestraron numerosos elementos de interés para las actuaciones y se detuvo a la nombrada.

  3. - A fs. 185/186 la Defensora Pública Coadyuvante, en representación de D.C., interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por entender que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Afirma que el procesamiento es arbitrario por infundado, incongruente y describe una conducta que se aparta de lo que realmente sucedió.

    Se agravia por cuanto el Magistrado a quo da por acreditado que C. contaba con una planificación en la organización y financiamiento del trasporte de estupefaciente, no obstante señala que no existe prueba suficiente de la existencia del delito y la responsabilidad de la imputada, cuestionando así la validez de la resolución.

    Finalmente, respecto de la prisión preventiva dispuesta, argumenta que no existen elementos que permitan inferir que su defendida intentará burlar la acción de la justicia, violándose de este modo la libertad ambulatoria y el estado de inocencia consagrados en la Constitución Nacional.

  4. - A fs. 187/188 el Defensor Oficial –en representación de B.L.D.- interpuso recurso de apelación contra la resolución en el entendimiento, como su par, que la misma no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34175976#253314636#20191223101815596 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Asimismo, solicita la nulidad del acta de requisa personal, secuestro y consecuentemente de todos los actos procesales posteriores, argumentando que se han vulnerado derechos constitucionales.

    Fundamenta su pedido señalando que el acta de procedimiento inicial no refleja la realidad de lo acaecido y que, por el contrario, acredita un accionar irregular basado en meras presunciones subjetivas por parte de la prevención.

  5. - Concedidos los recursos y radicados los autos en el Tribunal, a fs. 196 el F. General hace saber que no adhiere a las apelaciones interpuestas por las Defensas Oficiales.

    A fs. 200/205 y 206/209 obran los memoriales sustitutivos del informe oral (art. 454 del CPPN)

    presentados por la Defensora Pública Oficial Coadyvante y por el Defensor Público Oficial -respectivamente-, por los cuales reiteran y fundan los argumentos esgrimidos en los recursos de apelación oportunamente interpuestos.

    Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas, dándose por reproducido el relato de los antecedentes de la causa contenido en las resultas del presente decisorio a fin de evitar reiteraciones inoficiosas.

    2. a) En primer lugar es imperioso abordar el planteo formulado por la Defensa de D. en relación a la solicitud de nulidad de la detención, requisa y de todo lo actuado, atento las consecuencias prácticas que puede llevar aparejado para el tratamiento del resto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR